Compliance, Opinión

EL VALOR DEL COMPLIANCE EN LA CIRCULAR 1/2016 DE LA FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO

El pasado Viernes se publicó  la Circular de la Fiscalía General del Estado sobre la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas y los Modelos de Supervisión y Control

En una primera lectura rápida, y por encima de otros muchos aspectos que nos parecen relevantes, en esta editorial  queremos destacar el capítulo 5 y su análisis de los modelos de prevención y control.

Y lo queremos hacer reproduciendo literalmente algunos aspectos de dicha Circular que no deberíamos pasar por alto:

“En puridad, los modelos de organización y gestión o corporate compliance programs no tienen por objeto evitar la sanción penal de la empresa sino promover una verdadera cultura ética empresarial”(f. 39)

“el delito no invalida necesariamente el programa de prevención, que puede haber sido diseñado e implementado  adecuadamente sin llegar a tener eficacia absoluta” (f. 44)

“Lo verdaderamente relevante a los efectos que nos ocupan es que la persona jurídica tenga un órgano responsable de la función de cumplimiento normativo” (f. 48)

“la exposición personal al riesgo penal del oficial de cumplimiento no es superior a la de otros directivos de la empresa” (f. 49)

“las pequeñas organizaciones podrán demostrar su compromiso ético mediante una razonable adaptación a su propia dimensión de los requisitos formales del apartado 5” (f. 50)

”la clave para valorar su verdadera  eficacia radica en la importancia que tiene en la toma de decisiones de sus dirigentes y empleados y en qué medida es una verdadera expresión de su cultura de cumplimiento” (f. 52)

 “El comportamiento de la corporación en relación con anteriores conductas es relevante para deducir la voluntad  de cumplimiento de la persona jurídica”; “La compañía podrá acreditar que, aun fallido en el caso concreto, el modelo  ha funcionado eficazmente en anteriores ocasiones. La firmeza en la respuesta ante vulneraciones precedentes transmite igualmente a los empleados un mensaje claro de intolerancia ante conductas o éticas”. (f. 54)

Con todo ello queremos reafirmar lo que ya habíamos anunciado hace unos meses: el Compliance ha venido para quedarse, como una metodología basada en respetar la Ley y los compromisos autoimpuestos mediante estándares de cumplimiento internacionalmente aceptados, lejos de inventos e improvisaciones de última hora que se venden como sistemas para prevenir delitos y no como metodologías para fundamentar una verdadera cultura empresarial del cumplimiento.