Procedimiento Penal

PRESCRIPCION.- Extinción de la responsabilidad penal por el transcurso del tiempo y la inactividad judicial

La prescripción es una institución de derecho público, que opera por la concurrencia de un periodo determinado de tiempo más la inactividad de los Juzgados y Tribunales, de forma que  desaparece el derecho mismo del Estado a perseguir y castigar un delito, pues  significa la expresa renuncia, por parte del Estado, de su derecho a juzgar.

Es una causa legal de extinción de la responsabilidad criminal (artículo 130.6 CP) por el transcurso del tiempo, contado bien desde el momento de comisión del hecho delictivo de que se trate hasta la iniciación del correspondiente procedimiento, bien por la paralización del procedimiento durante el período de tiempo legalmente establecido.

Marc Baró Porta,abogado de BONATTI PENAL & COMPLIANCE

¿Cuáles son los periodos de tiempo para la aplicación de la prescripción?

Esta regulada en el artículo 131 CP y son los siguientes:

  •  cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de 15 o más años: 20 años;
  • cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión de más de 10 años y menos de 15 años o de inhabilitación por más de 10 años: 15 años;
  • cuando la pena máxima señalada al delito sea prisión o inhabilitación de más de 5 años y menos de 10 años: 10 años;
  • los demás delitos: 5 años;
  • los delitos de injurias y calumnias: 1 año;
  • Las faltas: 6 meses;
  •  Los delitos de lesa humanidad y de genocidio no prescriben nunca ni tampoco los delitos de terrorismo, si hubieren causado la muerte de una persona.

¿Qué resoluciones judiciales tienen efecto interruptivo de la prescripción?

Sólo tienen efecto interruptivo de la prescripción aquellas resoluciones judiciales que ofrezcan un contenido sustancial, pues las diligencias puramente formales o intrascendentes no interrumpen la prescripción.

Sobre qué resoluciones o actuaciones interrumpen o no la prescripción no existe referencia alguna en la ley, sino que se ha ido estableciendo por la jurisprudencia, si bien con interpretaciones a veces contradictorias.

Sin pretender ser una lista exhaustiva ni exacta, una clasificación sobre el efecto interruptivo o no de las resoluciones judiciales seria la siguiente:

No interrumpen: expedición de testimonios o certificaciones, personaciones, órdenes de busca y captura o requisitorias, ofrecimientos de acciones, tasación de efectos (salvo que afecten al tipo penal), actuaciones obrantes en la pieza de responsabilidad civil, beneficio de justicia gratuita, recordatorios de oficios pendientes, acuses de recibos…

Interrumpen: declaraciones de imputados y testigos, ratificación de informe pericial, Autos de incoación de Diligencias Previas, de transformación en Procedimiento Abreviado, apertura de juicio oral, señalando juicio oral, todas las actuaciones de prueba o de preparación de pruebas (aportación de documentos, investigaciones policiales, envío de oficios, …)

¿Qué ocurre cuando se inician las actuaciones como delito y los hechos finalmente son calificados como falta?

Tradicionalmente se venía sosteniendo que, para el cómputo del plazo de prescripción había de estarse al título de imputación, de manera que si el procedimiento se sigue por delito, aunque posteriormente las acusaciones o el tribunal estimaren más correcta la definitiva calificación de los hechos como falta, el término prescriptivo sería el del delito perseguido y no el de al falta.

Sin embargo esta interpretación ha sido modificada por el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Sala 2ª del Tribunal Supremo, de 26 de octubre de 2010, en el sentido que, a los efectos de la aplicación del instituto de la prescripción, cuando los hechos enjuiciados se degraden a título de falta, el plazo será el correspondiente a la calificación definitiva de los mismos, es decir, 6 meses.

¿Qué plazo debe tenerse en cuenta cuando se imputan varios delitos?

La discusión jurisprudencial sobre sí habría que apreciar o no la prescripción autónoma de cada infracción quedó zanjada con la introducción del apartado 5 del artículo 131 CP porla Ley Orgánicade 5/2010, de 22 de junio, que establece que en los supuestos de concurso de infracciones o de infracciones conexas, el plazo de prescripción será el que corresponda al delito más grave.