11 NOVEDADES DE LA LECrim

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09:24 09 diciembre in Opinión, Posts Destacados
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 Área procesal/Penal y Económico

1.- Sustitución del término «imputado» por «investigado«: la nueva regulación, adopta el vocablo «investigado» para «identificar a la persona sometida a investigación por su relación con un delito» y «encausado» para denominar «de manera general, a aquél a quien la autoridad judicial, una vez concluida la instrucción de la causa, imputa formalmente el haber participado en la comisión de un hecho delictivo concreto«.

2.- La segunda instancia: Hasta la fecha, todas las sentencias dictadas para los delitos castigados con una pena de prisión inferior a 5 años pueden ser revisadas por la Audiencia Provincial mediante Recurso de Apelación, e incluso ésta segunda sentencia puede ser de nuevo recurrida ante el Tribunal Supremo, En cambio, esto no estaba previsto para los delitos graves, es decir, para aquellos castigados con una pena de prisión superior a 5 años. Con la reforma, se crea una segunda instancia penal, es decir, las sentencias dictadas en casos de delito grave podrán ser revisadas por los Tribunales Superiores de Justicia de la Comunidad Autónoma.

3.-Se reforma el recurso de casación con la generalización de su interposición por infracción de ley ( se acota al motivo primero del artículo 849 y se reservan el resto de los motivos para los delitos de mayor gravedad), no podrán ser objeto de recurso de casación las sentencias que se limitan a declarar la nulidad de las resoluciones recaídas en primera instancia y cuando se trate de recursos contra sentencias dictadas por las Audiencias Provinciales o la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional se instituye la posibilidad de inadmisión a trámite del recurso mediante providencia «sucintamente motivada» dictada por unanimidad.

4.- Se reforman los motivos para la revisión de las sentencias dictadas por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.

5.- Refuerzo del derecho de defensa en todos los estadios del proceso penal, a través del refuerzo al derecho a la asistencia letrada. A modo de ejemplo se adelanta la entrevista entre detenido y abogado a antes de la declaración policial, la posibilidad de intervenir en las actuaciones desde que la comunicación de la existencia de la comisión del hecho punible.

6.- Se limita del plazo de instrucción a seis meses para las causas sencillas y a dieciocho para las complejas. Transcurrido este plazo finalizará la instrucción dictándose su archivo, o bien siguiéndose los trámites para señalar fecha para el juicio. Asimismo, se prevé la prórroga de estos plazos en unos supuestos muy concretos en que la instrucción puede ser declarada compleja y con ello aumentar su duración a 18 meses. Asimismo, a solicitud del Ministerio Fiscal previa audiencia de las partes, se prevé una prórroga por igual o inferior plazo; y, excepcionalmente, cuando concurran causas que así lo justifiquen, a instancia tanto del Fiscal como del resto de partes, podrá prorrogarse más veces.

7.- No se remitirán al juzgado los atestados policiales sin autor conocido: Hay casos en los que la víctima, desconociendo quién es el autor material de los hechos, interpone denuncia policial únicamente para poder reclamar ante el seguro la reparación o el resarcimiento del daño causado (por ejemplo casos de sustracción del teléfono móvil). Con la reforma el atestado policial no será remitido al juzgado salvo que por parte de la policía se haya podido identificar al presunto autor.

8.- Reforma de las reglas de conexidad: diferentes procedimientos para diferentes delitos: En la actualidad en un mismo procedimiento pueden enjuiciarse varios delitos conexos, y de ahí que puedan darse lugar las macro causas. La reforma introduce un sistema que favorece la separación en distintas piezas, disponiendo que  «cada delito dará lugar a la formación de una única causa» con la intención de reducir los tiempos de instrucción, con la consecuencia que los delitos conexos no serán investigados ni enjuiciados en un mismo procedimiento, con la excepción que sea conveniente para el esclarecimiento de los hechos.

9.- Introducción de un procedimiento monitorio penal: cuyo objeto es el ejercicio de la acción penal para la imposición de la pena de multa y privación del permiso de conducir y, si procede, el ejercicio de la acción civil. Este procedimiento permite dar una respuesta rápida a aquellas situaciones en las no existe conflicto porque el autor del delito reconoce los hechos y únicamente pretende finalizar cuanto antes el proceso penal, como por ejemplo en los casos en los que hay una prueba de alcoholímetro o una captura de radar por exceso de velocidad. Con este procedimiento, si se cumplen los requisitos objetivos y subjetivos previstos y el encausado da su conformidad, con preceptiva asistencia letrada, se lleva a cabo la conversión de la propuesta realizada por el Ministerio Fiscal en sentencia firme.

10.- Se adapta la legislación a las formas de delincuencia ligadas al uso de las nuevas tecnologías, se crea la figura del agente encubierto en Internet, que podrá emplear identidad falsa y se amplía la interceptación de comunicaciones que afectará ahora a WhatsApp, SMS y escuchas ambientales.

11.- Procedimiento de decomiso autónomo: Se trata de una medida que complementa a la reciente reforma del Código Penal. Destaca que el decomiso puede operar aunque no exista una condena penal al autor, de ahí su denominación; y se configura un régimen de intervención de terceros que pudieran resultar afectados por el decomiso.

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