DERECHO PENITENCIARIO TRAS LA ÚLTIMA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

DERECHO PENITENCIARIO TRAS LA ÚLTIMA REFORMA DEL CÓDIGO PENAL

09:30 01 diciembre in Opinión, Posts Destacados
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La necesidad de solucionar los problemas de rigidez de la legislación anterior, la reforma del CP afecta al Derecho Penitenciario y modifica la regulación del régimen de sustitución y suspensión de las penas privativas de libertad y de la libertad condicional.

La sustitución y la suspensión de las penas privativas de libertad.

La reforma de la suspensión y de la sustitución de las penas se concreta mediante la flexibilización de los requisitos exigidos para su concesión y revocación, y la simplificación en su tramitación, unificándose ambas en un único sistema de suspensión de la pena privativa de libertad. Así, la pena suspendida podrá quedar condicionada al pago de la multa o a la realización de trabajos en beneficio de la comunidad.

Constar de antecedentes penales no obstaculizará la suspensión de la pena, al contrario de lo que venía sucediendo, quedando a manos de los jueces la valoración de si los antecedentes penales justifican o no la revocación cuando un condenado cometa un delito mientras esté disfrutando de una suspensión, o su otorgamiento. Deberán tenerse en cuenta las circunstancias del delito, las circunstancias personales, familiares y sociales, la conducta posterior al hecho, en particular el esfuerzo para reparar el daño causado, y los efectos que puedan esperarse de la suspensión de la ejecución y del cumplimiento de las medidas que le sean impuestas.

Por último, a diferencia de la anterior legislación, el abandono del tratamiento de desintoxicación no será motivo para la revocación automática de la suspensión.

Libertad condicional

La libertad condicional es una institución esencial en el ámbito de la ejecución de las penas privativas de libertad que ha visto modificada su naturaleza jurídica.

La novedad más importante introducida es que el período de libertad condicional pasa a ser considerado como un periodo en el que la pena está suspendida, aplicándose los criterios generales de las suspensiones establecidos en los arts. 80 y siguientes del Código Penal.    

Entre la libertad condicional y la suspensión de la pena existen múltiples semejanzas, siendo la gran diferencia que la suspensión tiene lugar antes de la ejecución de la pena, evitándola, mientras que la libertad condicional tiene lugar tras un periodo determinado de ejecución. Al compartir ahora ambas la misma naturaleza, las reglas de conducta, de control y asistencia pueden ser las mismas, de modo que se ha pasado a regular la libertad condicional como una modalidad de suspensión de la ejecución del resto de la pena y el periodo de libertad condicional como un periodo en el que la pena estará suspendida, siéndole de aplicación los criterios generales de las suspensiones. Como consecuencia de ello, el cómputo del tiempo pasado en libertad condicional también ha sido revisado, entendiéndose como que el tiempo pasado de libertad condicional no computa como tiempo de cumplimiento de condena, sino que como se ha indicado anteriormente, se trata de una suspensión en la ejecución del resto de la condena durante un determinado período de tiempo. De este modo, como ocurre con las suspensiones, si transcurre el período de libertad condicional sin que el condenado delinca de nuevo, la pena queda extinguida. Por el contrario, si se comete un nuevo delito durante el período en el que se le ha otorgado la libertad condicional, se revocará la suspensión, debiéndose cumplir la pena que reste por cumplir además de la del delito cometido.

En este punto debemos hacer una pequeña mención al régimen de revisión de la prisión permanente revisable recientemente introducido, el cual consiste que una vez clasificado en tercer grado, cumplido el tiempo de extinción previsto que oscila entre los veinticinco y los treinta y cinco años, y concurriendo un pronóstico favorable de reinserción social, el tribunal puede acordar la suspensión de la ejecución de la pena; es decir, puede acordar la libertad condicional, cuya duración va desde los cinco a los diez años. Durante este plazo, si el penado incumpliese las condiciones a las que está sujeto y/o cometiese nuevos delitos, quedaría revocada la suspensión y reingresaría en prisión.

La reforma ha mantenido los criterios generales de acceso a la libertad condicional y la regulación aplicable en supuestos especiales (edad avanzada, enfermedad, penados con una conducta especialmente favorable); no obstante, en cuanto al tiempo de cumplimiento de la pena que se deba requerir para poder alcanzar la libertad condicional, los criterios de otorgamiento se han ampliado y se prevé que excepcionalmente puedan obtener la libertad condicional los penados que hayan cumplido la mitad de la pena, cuando ésta sea su primera condena en prisión y tenga un límite máximo los tres años.

La reforma contempla la posibilidad de denegación de la libertad condicional o suspensión de la ejecución del resto de la pena “cuando el penado hubiera dado información inexacta o insuficiente sobre el paradero de bienes u objetos cuyo decomiso hubiera sido acordado” o “no dé cumplimiento conforme a su capacidad al compromiso de pago de las responsabilidades civiles a que hubiera sido condenado” o “facilite información inexacta o insuficiente”.

En los delitos cometidos contra la Administración Pública (prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación, etc.), el requisito para acceder a la libertad condicional es que no se haya eludido el cumplimiento de las responsabilidades pecuniarias o se haya reparado el daño económico causado a la Administración.

Antecedentes penales

Se introduce la regulación de los antecedentes penales de las personas jurídicas y la equiparación de los de otros Estados miembros de la Unión Europea a los españoles, a los efectos de reincidencia o suspensión de la ejecución de la pena o su posible revocación, conforme a lo previsto al efecto en la Decisión Marco 2008/675/JAI.

Sobre la base de lo establecido en la citada Decisión Marco 2008/675/JAI y en la Decisión 2009/316/JAI del Consejo, de 6 de abril, por la que se establece el Sistema Europeo de Información de Antecedentes Penales (ECRIS), se simplifica el procedimiento de cancelación suprimiéndose la exigencia del informe del juez o tribunal sentenciador y el requisito de la constancia del pago de la responsabilidad civil o la insolvencia del penado; y se elevan a diez años los plazos de cancelación para los delitos de mayor gravedad.

Artículos de interés:

Circular 4/2015 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

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