PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.- Problemas en la persecución penal de las importaciones de productos falsos

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.- Problemas en la persecución penal de las importaciones de productos falsos

PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.- Problemas en la persecución penal de las importaciones de productos falsos

17:26 09 junio in Delitos
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LA DIFÍCIL PRUEBA DE LA INTENCIONALIDAD EN LAS IMPORTACIONES DE PRODUCTOS FALSOS.

 Entre los comportamientos tipificados por los tipos penales de los delitos contra la propiedad intelectual e industrial está la importación de productos no autorizados o comúnmente llamados falsos.

No obstante se producen cuantitativamente pocas condenas si lo comparamos con otros comportamientos como puede ser la fabricación o la distribución al mayor o al menor.

¿Cuál es la razón?

Si bien los elementos objetivos del tipo penal son de fácil acreditación (registro propiedad industrial/prueba derechos de autor, pericial de la falsificación, identificación importador) no ocurre lo mismo con el elemento subjetivos del tipo penal.

 

La típica manifestación de cualquier imputado por un delito contra la propiedad intelectual/industrial es “yo no lo he pedido”.

Y ante dichas manifestaciones tradicionalmente los Tribunales, dada la dificultad probatoria de la intencionalidad y en virtud del principio in dubio pro reo han optado mayoritariamente por dictar sentencias absolutorias.

No obstante en los últimos años la tendencia ha ido cambiando y últimamente se están dictando bastantes Sentencias condenatorias a pesar de negar el importador el pedido de lo intervenido.

 

¿Cuáles son los principales fundamentos para negar veracidad a las típicas manifestaciones del importador según la reciente jurisprudencia?.

-Que se trate de un profesional del sector y que se dedique con cierta habitualidad a  la importación.

-La cantidad de productos importados.

-Que el acusado en ningún momento renunciara a la importación de los productos o  justifique comunicación alguna con la empresa exportadora manifestando su disconformidad con los artículos enviados.

En este contexto señalan los Tribunales se hace difícil admitir la existencia del error.

Ejemplos de esta tendencia son las Sentencias de 21 de Septiembre de 2009 de la Sección 4ª de la Audiencia Provincial de Valencia o la reciente Sentencia nº 71/13 del Juzgado Penal 4 de Barcelona de 14 de febrero de 2013.

 

Bonatti Penal & Compliance

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Francisco Bonatti Bonet

Socio Director
Derecho Penal Delitos Económicos Legal Compliance Prevención Blanqueo de capitales
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