Blanqueo de Capitales

“BLANQUEO Y COMPLIANCE”: Francisco Bonatti en la Universitat de Valencia

En una jornadas sobre “Blanqueo y Compliance”, la Universidad de Valencia fue marco del primer debate sobre el nuevo Reglamento de Prevención del Blanqueo a los tres días de su publicación en el BOE

La “Jornada de actualización en Compliance en Prevención de Blanqueo de Capitales y FT para Auditores de Cuentas, Asesores Fiscales y Contables” lógicamente se había programado con mucha antelación, pero el buen hacer de sus organizadores, el profesor Gregorio Labatut y Ángel Díaz se vio inesperadamente recompensado con la publicación, tres días antes, del Decreto 304/2014 que desarrolla la ley 10/2010 de PBC-FT, convirtiendo la jornada en el primer foro de análisis y debate sobre el nuevo y esperado Reglamento.

Arrancó la jornada con la exposición de Víctor Altimira sobre “Protección de Datos en la Prevención del Blanqueo de Capitales”, centrada en las obligaciones que se derivan en materia de protección de datos para los Sujetos Obligados, especialmente la necesidad de mantener ficheros de nivel de seguridad alto sin necesidad de contar con el consentimiento de los afectados.  Expuso las excepciones al ejercicio de los derechos ARCO derivadas de la ley de prevención de blanqueo de capitales, que llegan incluso a permitir la cesión de los datos a terceros dentro del cumplimiento normativo antiblanqueo.

Respecto a las novedades del Reglamento, la más destacada en cuanto a cesión de datos se recoge en la Disposición Adicional Tercera del Reglamento, que establece la obligación de ceder los datos a la Agencia Tributaria para el cumplimiento de las funciones que le son propias, un precepto polémico que probablemente hará correr ríos de tinta y que rompe la, hasta ahora, exclusiva finalidad de los datos para la lucha contra el blanqueo.

La segunda intervención corrió a cargo de nuestro socio Francisco Bonatti, centrada en la “responsabilidad de auditores y asesores fiscales y contables”. La ponencia destacó que el régimen disciplinario abarca desde las infracciones de carácter administrativo previstas en la Ley 10/2010 hasta los tipos delictivos recogidos en nuestro Código Penal que en delitos de blanqueo de capitales se extienden desde la imprudencia grave hasta el delito doloso. Francisco Bonatti incidió en la polémica figura de la ignorancia deliberada aplicada al delito de blanqueo de capitales exponiendo que en algunos casos supondrá la comisión de un delito imprudente y en otros la comisión del delito doloso eventual, de modo que la condición de sujetos obligados exige a los auditores, asesores contables y fiscales un plus muy riguroso de cumplimiento de sus obligaciones, ya que en caso de no tener implementadas tales medidas y participar en cualquier operativa de blanqueo, resultaría de muy difícil defensa alegar el desconocimiento de la misma o el error.

Blanqueo y Compliance: El régimen de responsabilidad es muy extenso, siendo aconsejable para estos sujetos obligados no sólo de implementar un buen programa de prevención del blanqueo de capitales sino también la necesidad de establecer modelos de cumplimiento penal normativo (Compliance) destinados a garantizar que a nivel interno toda la organización cumple adecuadamente con sus obligaciones, evitando actuaciones individuales que pudieran suponer la facilitación de operaciones de blanqueo de capitales y pusieran en riesgo a la organización.

Gregorio Labatut, Presidente de Honor de INBLAC junto a Francisco Bonatti

Gregorio Labatut, Presidente de Honor de INBLAC junto a Francisco Bonatti

En relación con el nuevo Reglamento Francisco Bonatti hizo incidencia en el sistema de umbrales establecido, y en las polémicas interpretaciones que pueden derivarse del artículo 31 y siguientes del Reglamento que pueden llegar al extremo de entender que los sujetos obligados “pequeños” no están obligados a mantener ningún tipo de obligación formal, tal y como ya se ha dicho en ocasiones durante la tramitación del Reglamento.

Interpretar que los sujetos obligados pequeños no deben cumplir ninguna obligación formal, significa que en caso de necesidad serían incapaces de probar que han cumplido con sus obligaciones de diligencia debida de modo que se  colocaría a estos sujetos obligados en una posición de absoluta indefensión frente a cualquier inspección o proceso judicial donde les resultaría imposible demostrar cómo han seleccionado a sus clientes o cómo han tomado sus decisiones. Por ello, la correcta interpretación del Artículo 31 tan sólo puede llevarnos a la conclusión de que se relajan las obligaciones formales, pero no se excluyen ni se exentan.

La tercera ponencia de la mañana corrió a cargo de Iván Aritio Reina responsable del área de supervisión de Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales SEPBLAC. Durante su intervención se analizaron algunas de las novedades del Reglamento muy especialmente la interpretación del polémico artículo 31 en el que aparentemente se exime de ciertas responsabilidades formales a los sujetos obligados pequeños.

En debate con los asistentes se llegó a la conclusión que si bien el reglamento libera a estos sujetos de los rigores formales contemplados en los artículos 32 33 35 38 y 39 es cierto que estos sujetos obligados “pequeños” deben cumplir las obligaciones recogidas en el artículo 34 y ello es imposible sin de alguna manera mantener una serie de controles debidamente documentados por escrito a modo de manual así como un básico análisis de riesgos y una persona responsable del cumplimiento de las medidas de prevención de blanqueo. Es decir no nos encontramos ante una exención de obligaciones sino ante una suavización formal de las mismas.

Fue muy interesante también la presentación del nuevo organigrama de la Comisión para la prevención del blanqueo de capitales y Infracciones Monetarias, con la creación del Comité de Inteligencia Financiera y la modificación de las funciones de la Secretaría de la Comisión.

La última intervención de la mañana corrió a cargo de Luis Trigo Sierra socio director de Broseta Abogados quien hizo una brillante exposición sobre el secreto profesional de los abogados como causa de extinción de las obligaciones derivadas de la normativa de prevención de blanqueo de capitales.

Destacó cómo, a raíz de la sentencia dictada por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en el caso Michaud, la ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales restringe el secreto profesional exclusivamente a los abogados, excluyendo en todo caso a los auditores y asesores contables y financieros de modo que genera con ello una situación límite y muy peligrosa en aquellos supuestos en que estos profesionales intervienen por ejemplo en la representación de los clientes frente a la Administración Tributaria en procedimientos de inspección y dónde como consecuencia de no hallarse sujetos al secreto profesional deberían verse obligados a comunicar al SEPBLAC cuanta información le llegará de sus clientes como consecuencia de este procedimiento. Esta situación, sin embargo, se hallaba adecuadamente resuelta en la Ley de 1993 donde se reconocía el secreto profesional para estos supuestos.

La tarde se inició con la intervención del inspector Eugenio Poveda jefe del grupo de blanqueo de capitales de la Jefatura Superior de Policía de la Comunidad Valenciana quien hizo una amena exposición sobre la metodología de trabajo de su grupo en la lucha contra el blanqueo de capitales e insistió en la necesidad de comprender que la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales es una aportación valiosísima de los sujetos obligados al bien común y que por ello las fuerzas policiales cuentan con estos sujetos obligados para que a través de los cauces previstos en la ley, aporten al SEPBLAC cuántas informaciones consideran relevantes en materia de lucha contra el blanqueo.

La posterior intervención de Álvaro Ibáñez abogado director de Grant Thorton y directo responsable de prevención de blanqueo de capitales se centró en presentarnos su modelo de manual de cumplimiento. Resultó una interesantísima exposición donde pudimos conocer de primera mano un caso práctico que aclaró muchas de las dudas que la aplicación de la normativa despiertan en los sujetos obligados. Terminó la magnífica jornada Javier Iranzo Molinero Subdirector General de Tributos de la Comunidad Valenciana.

En resumen la Universidad de Valencia tuvo el privilegio de adelantarse y disfrutar de la primera jornada de debate y reflexión sobre el nuevo Reglamento de Prevención de Blanqueo de capitales, publicado justo 3 días antes, y en la que se extrajeron interesantísimas conclusiones que nos tienen que llevar a valorar adecuadamente esta importante norma que cierra el marco legal normativo de la Prevención del Blanqueo de Capitales en España, siempre a la espera de la aprobación de la cuarta directiva y las modificaciones que la misma nos pudieran originar.

Agradecer por último al profesor Gregorio Labatut Universidad de Valencia su amable invitación para que nuestro despacho pudiera participar y disfrutar de tan magnífica jornada.