
Bullying, cómo identificarlo y tratarlo
El acoso escolar (también conocido como hostigamiento escolar, maltrato escolar o en inglés bullying) es cualquier forma de maltrato psicológico, verbal o físico producido entre escolares de forma reiterada a lo largo de un tiempo determinado tanto en el aula, como a través de las redes sociales, con el nombre específico de ciberacoso.
El acoso y el ciberacoso son formas de violencia contra las que todos los niños y niñas tienen derecho a ser protegidos.
Estadísticamente, el tipo de violencia dominante es el emocional y se da mayoritariamente en el aula y patio de los centros escolares. Los protagonistas de los casos de acoso escolar suelen ser niños y niñas en proceso de entrada en la adolescencia, siendo ligeramente mayor el porcentaje de niñas en el perfil de víctimas.
Según un estudio de Save the Children en España uno de cada 10 alumnos asegura que ha sufrido bullying.
Aportamos algunos gráficos de este estudio del 2016 que publicó Save the Children.
El acoso escolar es una forma característica y extrema de violencia escolar. Es una forma de tortura, metódica y sistemática, en la que el agresor sume a la víctima, a menudo con el silencio, la indiferencia o la complicidad de otros compañeros. Este tipo de violencia escolar se caracteriza, por tanto, por una reiteración encaminada a conseguir la intimidación de la víctima, implicando un abuso de poder en tanto que es ejercida por un agresor más fuerte (ya sea esta fortaleza real o percibida subjetivamente) que aquella.
El sujeto maltratado queda, así, expuesto física y emocionalmente ante el sujeto maltratador, generándose como consecuencia una serie de secuelas psicológicas (aunque estas no formen parte del diagnóstico); es común que el acosado viva aterrorizado con la idea de asistir a la escuela y que se muestre muy nervioso, triste y solitario en su vida cotidiana. En algunos casos, la dureza de la situación puede acarrear pensamientos sobre el suicidio e incluso su materialización, consecuencias propias del hostigamiento hacia las personas sin límite de edad.
Save the Children pone a disposición algunos consejos prácticos para estudiantes, muy útiles también para adultos, profesorado, tutores y especialistas.
¿Cómo abordar el bullying en el ámbito escolar?
En el ámbito académico
Dentro del Plan de Convivencia cada centro debe incluir un Reglamento de Régimen interno en el que figuren con claridad las normas de comportamiento, Normas de Conducta que cada alumno debe respetar.
El acoso físico o moral a los compañeros es una infracción tipificada como falta muy grave, y conlleva la aplicación de las medidas correctoras que se establezcan en cada caso (en última instancia la expulsión definitiva del centro)
Algunas Comunidades Autónomas han aprobado Protocolos de acoso escolar, que establecen medidas específicas para actuar de manera más ágil y proteger más eficazmente a la víctima.
Por la Vía Penal
La LO 1/2015 introduce el nuevo delito de acoso (art. 172. Ter CP) entendiendo como tal aquellas conductas que se realicen de forma insistente y reiterada por medio de las cuales se menoscaba gravemente la libertad y el sentimiento de seguridad de la víctima, a la que se somete por ello a vigilancia, persecuciones u otros actos de hostigamiento. Se castiga con la pena de prisión de tres meses a dos años o multa de seis a veinticuatro meses.
El nuevo delito de acoso exige que la conducta del acosador se concrete en una de las siguientes:
- La vigile, la persiga o busque su cercanía física.
- Establezca o intente establecer contacto con ella a través de cualquier medio de comunicación, o por medio de terceras personas.
- Mediante el uso indebido de sus datos personales, adquiera productos o mercancías, o contrate servicios, o haga que terceras personas se pongan en contacto con ella.
- Atente contra su libertad o contra su patrimonio, o contra la libertad o patrimonio de otra persona próxima a ella.
¿Cuándo se puede exigir responsabilidad penal al acosador?
Variará en función de la edad del acosador.
Tipificaión de los posibles delitos.
Este acoso que se produce en el ámbito escolar puede llegar a ser delito, en tanto que las conductas se encuentren tipificadas en el Código Penal. Un mismo acto de acoso puede llegar a ser constitutivo de varios delitos, como son los siguientes:
-Lesiones (arts. 147 y ss CP)
– Amenazas (arts. 169 a 171 CP)
– Coacciones (art. 172 CP)
– Injurias (art. 205 y 207 CP)
– Calumnias (art. 208 y 210 CP)
– Agresiones y abusos sexuales (arts. 178 y ss CP), o embaucamiento con fines sexuales, a menores de 16 años (art. 183 ter CP)
– Homicidio doloso (art. 138 CP), homicidio imprudente (art. 142 CP) o, incluso asesinato (art. art. 138 CP).
Cuando los hechos tengan la entidad suficiente, la conducta de acoso podrá calificarse conforme al tipo penal previsto en el art. 173.1, que castiga al que infligiera a otra persona un trato degradante, menoscabando gravemente su integridad moral, así como actos hostiles o humillantes reiterados que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan grave acoso contra la víctima.
Desgraciadamente, en los supuestos de más gravedad, la situación de hostigamiento puede llegar a desembocar en el suicidio de los menores acosados (art. 143.1 CP) debiendo adoptárselos medios legales oportunos desde el primer síntoma de ser víctima de este delito, dada la gravedad de los mismos.

Bonatti Penal&Compliance

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