Procedimiento Penal

PROCEDIMIENTO PENAL- Citación como testigo: preguntas frecuentes

¿Tengo obligación de acudir a la llamada judicial?

Dice el artículo 410 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal que: “Todos los que residan en territorio español, nacionales o extranjeros, que no estén impedidos, tendrán obligación de concurrir al llamamiento judicial para declarar cuanto supieren sobre lo que les fuere preguntado si para ello se les cita con las formalidades prescritas en la Ley.”

Como vemos, acudir a la llamada del juez para declarar como testigo resulta un deber inexcusable para todo ciudadano.

Esta obligación por lo general acarrea la doble condición de acudir a declarar en un primer momento en la fase de investigación, así como, volver a declarar una segunda vez, ante el tribunal competente el día del juicio; Todo lo cual hace de especial importancia que ponga en conocimiento de la oficina judicial cualquier cambio de domicilio que hiciera hasta el día del juicio, a fin de que pueda ser citado.

¿Qué ocurre si no voy?

Ha de saber que si usted desatiende una citación judicial de forma injustificada, puede ser sancionado con una multa de 200 a 5000 €, pudiendo el juez además, ordenar su detención e inmediata puesta ante su presencia, por los agentes de la autoridad.

Para el caso, en que, por su incomparecencia se suspendiera el juicio, volvería a ser citado una segunda vez. Una segunda reiteración injustificada en la incomparecencia, sin embargo acarrearía la posibilidad de incurrir en un delito de obstrucción a la justicia

De modo que si le resulta imposible acudir por alguna causa de fuerza mayor, enfermedad… su deber es comunicarlo de inmediato al juzgado a fin de evitar las posibles consecuencias que pueden darse.

 

 ¿Hay excepciones?

Usted quedará dispensado de la obligación de declarar, cuando la declaración fuera en contra de algún pariente suyo en línea directa, es decir un ascendiente, descendiente o persona unida por relación análoga a la matrimonial a usted, así como si se tratara de una declaración en contra de sus hermanos consanguíneos o uterinos, o contra los colaterales consanguíneos hasta el segundo grado civil

De igual modo no podrá ser obligado a declararacerca de una pregunta cuya contestación pueda perjudicar material o moralmente y de una manera directa e importante, a las personas antes referidas.

 ¿Tengo la obligación de decir la verdad? ¿Y si no lo hago?

Debe decir la verdad sobre los hechos de los que ha sido testigo, no pudiendo silenciar parte de ellos, ni aportar datos inexactos, pues de ser así incurriría en un delito de falso testimonio castigado con pena de prisión y de multa.

 ¿Puede la empresa negarme el permiso para acudir a la citación?

El Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, por el tiempo indispensable, para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

En definitiva, como trabajador, tiene el derecho de que se le conceda el permiso necesario para que pueda cumplir con la obligación.

¿Tengo derecho al abono de los gastos que me ocasione ir a declarar?

Efectivamente, usted tendrá derecho a reclamar los gastos ocasionados por su declaración como testigo. No obstante, debe saber que la ley limita el contenido de la reclamación, únicamente a  los gastos de viaje y el importe de los jornales perdidos con motivo de la comparecencia.

Para ello deberá acudir a la secretaria del juzgado o a las oficinas de atención al ciudadano, y allí le facilitaran un impreso en el que deberá hacer constar dichos gastos y adjuntar los documentos que los justifiquen.

El resto de gastos que hubiera podido ocasionarle la comparecencia como testigo (estancias de hotel…) deberá comunicarlos a la secretaría del juzgado o tribunal, a fin de que estos se impongan al condenado, en su caso, vía tasación de costas.

 Debe tenerse en cuenta que, para el supuesto en que reciba el abono de los jornales por esta vía, lo más normal es que la empresa le descuente el importe de la misma del salario a que tuviera derecho en base al permiso remunerado.