Compliance

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DERECHO PENAL CORPORATIVO Y PROGRAMAS DE COMPLIANCE

El Derecho Penal Corporativo es una especialidad del derecho penal importada del mundo anglosajón y se refiere al conjunto de técnicas y procedimientos que adoptan las empresas para evitar que en su seno se cometan actos delictivos que puedan afectar a la propia empresa, a terceros ajenos a su estructura (clientes, proveedores, competidores), al mercado o intereses socioeconómicos superiores como la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
La introducción del Derecho Penal Europeo, impuesto por la integración de España en la Unión Europea, ha conllevado que a partir del año 2010 nuestro Código Penal exija a empresas y corporaciones que adopten este tipo de medidas de control interno mediante Programas de Prevención de Riesgos Penales Corporativos, (Corporate Defense Compliance Program). Este tipo de programas deben observar unos estrictos requisitos para que efectivamente exoneren de cualquier responsabilidad penal a los sujetos obligados.

PROGRAMAS DE PREVENCION DE RIESGOS PENALES CORPORATIVOS – COMPLIANCE PROGRAM

Gracias a la alianza estratégica que mantenemos con una de las más prestigiosas consultorías españolas de análisis de riesgos, hemos desarrollado un Programa de Compliance adaptado a los requisitos exigidos por las últimas reformas legislativas en la materia, que cubre los cinco objetivos fundamentales para exonerar de responsabilidad penal al sujeto obligado:

  1.  Identificar y dibujar el mapa de riesgos en todos aquellos ámbitos de actuación donde pueden cometerse los delitos objeto de prevención.
  2. Establecer protocolos y procedimientos adecuados para la toma y ejecución de decisiones en cada nivel de responsabilidad, bajo la supervisión de un órgano de control (compliance officer.
  3. Diseñar e implementar un modelo de gestión de recursos financieros adecuados para hacer eficaz el modelo de Compliance
  4. Implementar en el seno de la organización un canal de comunicación interno eficaz que comunique cualquier riesgo al órgano de control (whistleblowing)
  5. Establecer un sistema disciplinario que sancione adecuadamente cualquier incumplimiento

Dependiendo de la estructura, titularidad y personalidad jurídica de nuestro cliente los objetivos del programa de COMPLIANCEpueden dirigirse a:

  • Evitar la comisión de hechos delictivos por los empleados y dependientes que se hallen sujetos a la autoridad del órgano de administración del cliente.
  • Evitar la comisión de hechos delictivos por el órgano de administración cuando éste sea distinto de los accionistas, socios o propietarios de la empresa o corporación.

Nuestro modelo de Compliance es una herramienta idónea para que las PYME y microempresas puedan prevenir sus riesgos penales corporativos conforme a las exigencias de los más prestigiosos estándares normativos internacionales y con una inversión de recursos ajustada a las características y necesidades de cada cliente.

CANAL DE DENUNCIA SEGURO WHISTLEBLOWING

La eficacia de un programa de Compliance exige que los miembros de la organización detecten y comuniquen cualquier irregularidad que se esté produciendo en el seno de la misma, sin que por ello se vean comprometidos frente a sus compañeros a superiores.

Este canal de denuncia eficiente y seguro depende en muchas ocasiones de su externalización a través de un despacho de abogados que posteriormente comunique los hechos al Órgano de Cumplimiento (Compliance Officer) a fin de activar la correspondiente investigación interna

INVESTIGACIONES INTERNAS

Ante la detección precoz de cualquier riesgo o irregularidad, el cliente debe activar un proceso de investigación interna que permita confirmar o descartar las sospechas y – en su caso- tomar las decisiones adecuadas para asegurar el cumplimiento normativo y proteger a la organización de eventuales riesgos.

Ponemos a disposición del cliente todos nuestros recursos profesionales y un amplio elenco de colaboradores expertos en seguridad informática e investigaciones forenses avanzadas que permitirán afrontar cualquier investigación interna.

SELECCIÓN Y FORMACION DEL COMPLIANCE OFFICER – ÓRGANO DE CUMPLIMIENTO

Parte esencial del éxito del programa de Compliance es el órgano encargado de:

  1. Garantizar el cumplimiento efectivo de los protocolos y procedimientos fijados para toda la organización
  2. Detectar y sancionar cualquier incumplimiento o irregularidad.

Este órgano (unipersonal o colegiado) denominado Compliance Officer, puede ser miembro del Órgano de Administración o ser independiente de éste último y reportar directamente a los propietarios o accionistas.
En nuestro despacho encontrará el asesoramiento necesario para una adecuada selección y formación de Oficiales de Cumplimiento idóneos para su organización.

PROGRAMAS DE FORMACIÓN

Para empleados y directivos, destinados a facilitar el conocimiento de las situaciones de riesgo penal y evitarlas mediante la toma de decisiones adecuadas.

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