Compliance

COMPLIANCE- Riesgos de los abogados en delitos de corrupción

Resumen de la  Jornada de Formación en Compliance Anticorrupción para Abogados celebrada en el ICAB

El  viernes 7 de junio se celebró en el Colegio de Abogados de Barcelona esta interesante jornada organizada por la International Bar Association (IBA) conjuntamente con la OCDE, la Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC) y el Consejo de la Abogacía Española.

La jornada forma parte de un proyecto global desarrollado por los convocantes que tiene entre sus objetivos principales fomentar los máximos estándares de Compliance para prevenir y combatir la corrupción en la abogacía. La asistentes eran mayoritariamente abogados especializados así como responsables de compliance de firmas de abogados.

Nicola Bonucci (OCDE) nos habló sobre aspectos generales y el marco legal de la corrupción internacional, explicando los elementos más relevantes del Convenio para combatir el Cohecho de Servidores Públicos extranjeros en Transacciones Comerciales Internacionales (TCI) que en su artículo 1 exige a los Estados tipificar penalmente en sus legislaciones el hecho que una persona ofrezca, prometa o conceda cualquier ventaja indebida pecuniaria a un servidor público extranjero para que éste actúe o se abstenga con el propósito de obtener o quedarse con un negocio o cualquier otra ventaja indebida en negocios internacionales.

El desarrollo del convenio en el ámbito español fue expuesto por Teodoro Franch (Oficina Antifraude de Catalunya) quien nos habló del actual artículo 445 de nuestro Código Penal y de cómo falta posiblemente una mejora en la concreción del tipo y una correcta definición de procesos de colaboración entre cuerpos de policía y oficinas anti fraude.

Uno de los debates más vivos de la sesión se desarrolló alrededor del concepto del abogado como intermediario, condición que negaban o dudaban algunos de los asistentes y que fue defendida por la mesa de ponentes, argumentando que hoy por hoy el abogado es en muchas ocasiones un socio estratégico de sus clientes y un importante miembro de su cadena de valor, de modo que es ineludible su posición como intermediario cuando no está ejercitando la defensa procesal.

Estibaliz Aranburu, Partner responsable de Compliance en Gomez Acebo y Pombo expuso las dificultades que supone en ocasiones para los responsables de Compliance de los despachos concienciar a sus socios y compañeros de la importancia de la prevención.  Al hilo de la conexión que el convenio anti corrupción hace entre ésta y el lavado de capitales, destacó la importancia que tiene la implementación de ambas normas y que la clave para la eficacia de estos programas está en poner barreras al principio, seleccionando bien al personal, auditando correctamente a los clientes y auditando también con mucha atención a las firmas con quienes colaboran, especialmente en terceros países.

De su ponencia y de la de Enric Olzina, socio de Forensic de KPMG en Barcelona, me quedo con las dudas respecto a la eficacia real de los protocolos tal y como está formulada la norma penal en España, si bien quedó constancia que la reforma del Código Penal que está en curso al parecer concreta y aclara algunas de estas dudas.

Enric Olzina hizo una interesante exposición sobre los siete pilares clave de un programa de compliance: Estrategia (Tome at the Top), Identificación de riesgos, Formación, Políticas y procedimientos, controles, monitoreo y comunicación, acabando con la presentación de un esquema de programa, cito sus palabras, de “robusto cumplimiento”.

Muy enriquecedora resultó la participación de Enrique Aznar, experto en Compliance en compañías de telefonía, quien vino a exponer que prefiere cambiar el término “compliance” por el término “integrity” y encajar estas políticas dentro de la responsabilidad social de la compañía, relacionándolas más con los valores que con el estricto cumplimiento. Una apuesta muy interesante, si bien reconoció que es mucho más factible de aplicación en grandes corporaciones con capacidad de mirar de frente a los Estados.

Si cruzamos el mapa eleborado por Freedom House (www.freedomhouse.org) y el mapa mundial de la corrupción elaborado por la ONG Transparencia Internacional (http://www.transparencia.org.es/IPC%C2%B4s/IPC_2012/Mapa_IPC_2012.pdf ) comprobaremos que las empresas se enfrentan a graves riesgos de complicidad en la vulneración de derechos humanos y en la corrupción y por ello los programas de compliance de las empresas deben tener mucha relación con la protección de la reputación corporativa.

No podemos terminar este breve comentario sin hacer mención a la intervención de Alan Bacarese, consultor de Peters and Peters y antiguo fiscal de UK, quien nos expuso la evolución del Reino Unido hasta la actual Bribery Act, de la que nos quedamos con dos ideas importantes:

En primer lugar que los despachos españoles con establecimiento o delegación en territorio del Reino Unido están sometidos a la misma, y en segundo lugar que también lo están aquellos abogados que hayan participado en cualquier operación con residentes de UK.

Dejamos para otro artículo la condición del abogado como intermediario y el grave régimen de responsabilidades que ello le supone, ya que la extensión del tema y su interés hace recomendable un capítulo aparte.

En resumen, una jornada altamente productiva que nos ofreció una panorámica general de la lucha contra la corrupción y del entramado de riesgos y obligaciones que supone para el abogado su actividad profesional, no sólo ya en los grandes despachos y consultorías internacionales, sino desde la asesoría jurídica de las mismas empresas o desde bufetes mucho más pequeños y que a día de hoy están siguiendo a sus clientes en su actividad exportadora por todo el mundo.