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CONSECUENCIAS PENALES DEL MULERO BANCARIO

Al hilo de nuestro anterior post cómo detectar y evitar el phising o estafa informática cobra especial importancia la figura del “mulero bancario”.

¿Qué es un mulero bancario?

 Esta figura emerge en el phising como una pieza fundamental del engranaje delictivo y trae origen en la adaptación/traducción del término anglosajón money mule/phiser mule a nuestro idioma.

Una vez el ciberdelincuente ha obtenido el dinero o activos a través de estas estafas, este tiene que ser rápidamente ocultado sin dejar rastro para evitar que sea bloqueado por las entidades bancarias o la policía una vez la víctima haya denunciado los hechos. Por esta razón, los ciberdelincuentes, utilizan al mulero bancario, que es la persona que recibe y transfiere el dinero o activo obtenido de forma ilícita desde su país (emisor) al país donde reside el autor del delito (receptor), detrayendo un porcentaje como pago por sus servicios. Estas operaciones suelen hacerse entre países con la finalidad de obstaculizar el rastreo del dinero lo máximo posible, siendo generalmente la nacionalidad del mulero del país emisor en el que se ha obtenido el dinero ilícitamente.

Por tanto, el mulero cumple con una doble finalidad en la comisión del delito; de un lado, hace de intermediario entre la víctima de la estafa y el ciberdelincuente, consumando el delito al realizar las operaciones de recepción y posterior transferencia del dinero.  De otro, asume directamente la responsabilidad penal derivada de la comisión del delito evitando que el ciberdelincuente pueda ser descubierto. Es importante adelantar ya en este momento que es muy importante el grado de conocimiento y voluntad (dolo) con el que obra el mulero puesto que es fundamental para determinar el tipo de delito y su participación o autoría en el.

Por lo general, los muleros suelen ser personas incautas que quieren ganar dinero rápido y fácil o aquellas que por su situación económica se ven empujados a aceptar este tipo de falsos empleos exponiéndose a responsabilidades de corte penal.

  

Proceso de captación de los muleros bancarios

 

Los muleros suelen ser captados a través de una oferta de empleo de una empresa con unas sustanciosas condiciones laborales, no obstante, las posibilidades pueden ser muy amplias. Esta oferta de empleo suele llegar en forma de correo electrónico, pero también puede ser publicitada en foros, portales de empleo, redes sociales etc.

La supuesta gran oferta de trabajo consiste en abrir una cuenta bancaria llamada “cuentas puente” o “cuentas nido” titularidad del mulero. Una vez abierta esta cuenta, el mulero debe enviar los todos los datos de esta cuenta a la supuesta empresa para la que trabaja y que por lo general estará ubicada en un país extranjero para dificultar el rastreo del dinero como hemos dicho.

El trabajo, de una forma muy elemental, consiste en recibir cantidades de dinero en la cuenta titularidad del mulero en forma de transferencia, para acto seguido, proceder al retiro de estas cantidades, detrayendo el porcentaje de comisión que el mulero haya pactado con la empresa que lo contrató, y posteriormente el envío de éstas a una dirección postal en el extranjero a través de aplicaciones como Wester Union, Money Gram etc.

Por último, el trabajador debe enviar un correo electrónico a la empresa informando del envío del dinero y el código identificador del mismo, con la finalidad de que el receptor pueda recuperarlo en el lugar de destino.

 

Consecuencias penales del mulero bancario

 

Las personas que aceptan este tipo de trabajo convirtiéndose en muleros se exponen a responsabilidad penal por el servicio que prestan al ciberdelincuente. La prestación de este tipo de servicios puede ser constitutiva de varios delitos, tales como estafa informática, receptación o blanqueo de capitales, bien en concepto de autor, bien en concepto de partícipe. Para discernir estos extremos, es obligado analizar en qué medida el conocimiento y la voluntad del mulero hacen posible el rendimiento del capital sustraído.

 

La acción de abrir una cuenta corriente al exclusivo objeto de ingresar el dinero del que se desapodera a la víctima, siendo plenamente consciente de ello, encierra un hecho decisivo para la consumación del delito de estafa, pues en la mayoría de los casos, al ciberdelincuente no le será suficiente con disponer de la información precisa sobre las claves personales para ejecutar la sustracción del dinero o activos y con ello consumar el delito. Necesitará una cuenta corriente que no levante sospechas y que mediante la extracción de las cantidades transferidas pueda llegar a obtener el beneficio económico perseguido. En estos casos, la contribución de quien se presta interesadamente a convertirse en depositario momentáneo de los fondos sustraídos, integrará de ordinario el delito de estafa en concepto de cooperador necesario (lo cual implica una pena similar a la del autor material del delito). En cualquier caso, resultará indispensable la acreditación suficiente de su participación voluntaria y consciente en el delito cuya secuencia inicial la ejecuta el ciberdelincuente, pero en la que coopera de forma decisiva el mulero.

 

Junto a la calificación del hecho como estafa, también puede plantearse la comisión, bien de un delito de receptación, bien de un delito de blanqueo de capitales imprudente, esta vez en concepto de autor. Estas figuras delictivas no exigen un conocimiento pleno del ilícito patrimonial previo, basta con conocer que los efectos, en este caso el dinero o activos, proceden de algún delito patrimonial del que se aprovecha para obtener un lucro propio.

La primera opción es poco factible pues su principal inconveniente es que en este delito el receptador interviene cuando el delito patrimonial previo (estafa) ya se ha consumado sin tener intervención alguna en él. Como hemos dicho, el mulero es pieza fundamental para la consumación del delito de estafa, pues protagoniza con su conducta la extracción de la suma defraudada del circuito bancario, es decir, consuma la desposesión del dinero o activo a la víctima, por tanto no es una opción muy acogida en la práctica judicial.

La segunda opción, es la que vienen adoptando mayormente los tribunales en aquellos casos en que la conducta del mulero no es consciente y voluntaria, sino que es realizada por la comisión de una imprudencia grave. En estos casos, se entiende exigible al mulero una averiguación más cuidadosa que le hubiera permitido conocer la procedencia ilícita del capital que contribuyó a blanquear, eliminando el obstáculo expuesto para la receptación en tanto en cuanto es posible el autoblanqueo.

Por último, es importante señalar la figura jurisprudencial de la ignorancia deliberada, que en este caso parte de la premisa de que quien teniendo a su alcance la posibilidad de conocer la propia mecánica en la que se involucra (una oferta de trabajo que le reporta sustanciosos beneficios sin apenas trabajo), no lo hace debido al beneficio que puede obtener de ella, también puede ser responsable penalmente como autor de los delitos arriba mencionados.