
¿QUÉ DERECHOS TIENE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?
¿QUÉ DERECHOS TIENE LA VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO?
La violencia contra la mujer es una lacra de la sociedad actual que lucha por combatirla desde la educación, la prevención y las penas con las que se condena al agresor.
Como despacho especializado en la materia, entendemos que nuestra contribución en aras a su erradicación incluye también la información a las víctimas de cuáles son sus derechos desde un punto de vista personal y no limitarnos sólo a su defensa ante los Tribunales.
Un hito muy importante en la lucha contra la violencia sobre la mujer, tanto a nivel estatal como europeo lo supuso la Ley 1/2004 de Medidas de Protección Integral sobre la Violencia contra la Mujer. El pasado 29 de octubre de 2015 entró en vigor la Ley 4/2015 de 27 de abril, del Estatuto de la Víctima con la que se vuelve a reforzar la lucha en contra éste tipo de delitos.
El Estatuto de la Víctima hace un reconocimiento de la dignidad de las víctimas, protege sus bienes tanto materiales como morales y regula derechos procesales y extraprocesales de todas las víctimas de delitos y por tanto, están incluidas las víctimas de violencia en el ámbito de la pareja.
El Estatuto de la Víctima pretende ofrecer a las víctimas no sólo una asistencia jurídica sino también social, que se concreta en servicios de apoyo, y cuya vocación es la de minimizar los efectos traumáticos que su condición puede generar. Para ello toma como punto de partida un catálogo de derechos comunes a todas las víctimas de delitos. Estos derechos constituyen una inclusión importantísima, sobretodo si los observamos bajo el prisma de la víctima de violencia por razones de género. Se recoge el derecho de las víctimas “a entender y ser entendidas” en relación a cualquier actuación que deba llevarse a cabo, incluida la información antes de la interposición de la denuncia. Además, se les tiene que hablar en un lenguaje claro, sencillo y adecuado a sus características personales. Incluso establece que la declaración que preste la víctima, sobretodo en el momento de la denuncia sea ante un funcionario preparado y especializado al efecto, para reducir o limitar perjuicios, como son los grupos especializados dentro de los cuerpos de seguridad: los Grups d’Atenció a la Víctima de los Mossos d’Esquadra o las Unidades de Prevención, Asistencia y Protección del Cuerpo Nacional de Policía, presentes en todas las comisarías. También recoge que cuando se trate de víctimas de violencia de género o doméstica o contra la libertad sexual, la declaración deberá ser llevada a cabo por persona de su mismo sexo, si así se solicita, aunque se prevén excepciones por razones de urgencia y/o gravedad de los hechos.
Sin duda la inclusión más importante es el derecho de la víctima a estar acompañada en todo momento por una persona de su elección y desde el primer contacto con las autoridades y funcionarios. Se parte de la idea que la vulnerabilidad de la víctima puede verse acentuada por el hecho de hallarse sola en un momento tan crucial, y este reconocimiento permite que se sienta arropada.
Por tanto, la nueva regulación garantiza a la víctima verse todo momento apoyada, y consecuentemente con fortaleza suficiente para afrontar el proceso, a través de los derechos a estar informada con un lenguaje claro y sencillo, a que el funcionario o autoridad que la atienda estará formado y especializado y a poder estar acompañada en todo momento por una persona de su elección.
Todo esto se complementa con la introducción de medidas de protección frente a posibles represalias, intimidación o daños psíquicos o agresiones a la dignidad incluso durante interrogatorios o declaraciones. Estas medidas que consisten tanto en protección física, como a otras que exijan las circunstancias, pueden adoptarse desde el inicio del procedimiento, para que en todo momento la víctima esté y se sienta debidamente protegida.
Respecto de los menores, la Ley entiende que también tienen la consideración de víctimas cuando se hallen en un entorno de violencia de género o violencia doméstica, garantizándoles la adopción de medidas de protección y el acceso a los servicios de asistencia y apoyo.
Y todo ello conlleva una mejor protección para las víctimas de violencia por razones de género.

Bonatti Penal&Compliance

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