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DISPOSICIÓN ADICIONAL 3ª DEL REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO

Sandra Berja y Francisco Bonatti, Socios responsables del área de Prevención del Blanqueo de Capitales

La díficil relación entre Prevención de Blanqueo y Fraude Fiscal se muestra una vez más en la Disposición Adicional Tercera del Reglamento

Aunque es merecedora, por su importancia, de un estudio distinto a este, nos parece imprescindible hablar aunque sea brevemente de la Disposición Adicional Tercera del RD 304/2014 por lo que tiene de ejemplo cuando afirmamos que en el ámbito de la Prevención del Blanqueo estamos viviendo un cambio de paradigma, seguramente como consecuencia de la dura crisis económica mundial que ya hace años padecemos, consistente en un protagonismo cada vez mayor del fraude fiscal como objeto de las políticas de Prevención del Blanqueo de Capitales.

 La Ley 10/2010 ya trata el fraude fiscal como antecedente al blanqueo de capitales, y en el ámbito penal, tras la Sentencia del TS relativa al caso Ballena Blanca, se han publicado dos sentencias más del mismo Tribunal que admiten el blanqueo de capitales de cuotas tributarias previamente defraudadas.

 Pero la instrumentalización del blanqueo de capitales en favor de la lucha contra el fraude fiscal tiene uno de sus hitos mas notorios en la Disposición Adicional Tercera del recientemente publicado Reglamento de Prevención del Blanqueo de capitales y Financiación del Terrorismo (RD 304/2014) que establece:

 “La Agencia Estatal de Administración Tributaria, para el cumplimiento de las funciones que tiene legalmente atribuidas, podrá requerir y obtener la información que los sujetos obligados posean o gestionen como consecuencia de las obligaciones de diligencia debida derivadas de la Ley 10/2010, de 28 de abril, en los términos previstos en el artículo 93 de la Ley General Tributaria”

 El principio vigente hasta ahora era que la información se recogida y acumulaba durante años por los sujetos obligados únicamente a los efectos de aplicar políticas de PBC-FT, y que se comunicaría exclusivamente a las autoridades responsables de PBC-FT, teniendo el carácter de informes de inteligencia financiera que no podían hacer prueba directa en los procedimientos administrativos o penales que se instaran como consecuencia de las mismas.

 Esta arquitectura básica se rompe a través de la Disposición adicional indicada, que pone todo ese acervo documental y probatorio en manos de la Administración Tributaria no ya para luchar contra el blanqueo de capitales, sino directamente contra el fraude fiscal aunque no conlleve o suponga un riesgo de Blanqueo.

Es altamente preocupante que el Reglamento habilite la obligación de entregar esta información en los términos previstos en el Art. 93 de la LGT, ya que en el apartado 5 de dicho precepto hallábamos una limitación a la información por vía del secreto profesional que ha desaparecido en los supuestos en que el profesional es Sujeto Obligado en materia de PBC-FT:

La obligación de los demás profesionales de facilitar información con trascendencia tributaria a la Administración tributaria no alcanzará a los datos privados no patrimoniales que conozcan por razón del ejercicio de su actividad cuya revelación atente contra el honor o la intimidad personal y familiar. Tampoco alcanzará a aquellos datos confidenciales de sus clientes de los que tengan conocimiento como consecuencia de la prestación de servicios profesionales de asesoramiento o defensa.”

Pongamos por ejemplo un asesor contable o un abogado que presta servicios de asesoramiento inmobiliario o patrimonial o un asesor fiscal que por esta vía se vea obligado a informar a la Agencia tributaria sobre el titular real de una sociedad mercantil, aún en el supuesto que esta sociedad no tenga relación alguna con actividades de blanqueo de capitales y dicha información se utilice exclusivamente para procedimientos de inspección y recaudación tributaria.

Es evidente que se hace necesario analizar y conciliar la relación entre ambas normas y evitar que el acervo de informativo que disponemos referente a nuestros clientes sea destinado a usos distintos de los que legalmente justifican su acumulación y conservación.

Bonatti Penal & Compliance