Delitos

ESTAFA- El principio de autorresponsabilidad y la burbuja inmobiliaria

La Audiencia Provincial de Barcelona archiva una querella presentada por Caixa de Manlleu contra empresa de intermediación inmobiliaria defendida por nuestro despacho.

El origen de la querella se remonta al periodo 2006- 2008 cuando la entidad financiera concedió decenas de  hipotecas con la intermediación de nuestro cliente.

Al estallar la burbuja inmobiliaria, la Caja detectó que en  un pequeño porcentaje de las hipotecas que resultaron impagadas los documentos (nóminas, contratos de trabajo) que constaban fotocopiados en el expediente habían sido alterados para aparentar mayor solvencia de los prestatarios.

La citada entidad interpuso querella por estafa contra nuestro cliente, el director de la sucursal bancaria y los prestatarios, alegando que alguno de ellos había alterado los datos, causando un perjuicio a la entidad.

Solicitado el archivo de la causa ante la Audiencia Provincial de Barcelona, ésta ha dictado un auto acordándolo y que resume de forma breve y magistral lo ocurrido en aquel periodo de nuestra reciente historia:

Detalle pasillo 2“Así es de conocimiento común el marco económico del periodo temporal en que se producen los hechos investigados en el sentido, de forma sintetizada, de que mediante una sobrevaloración de los inmuebles de los que eran titulares los prestatarios se concedían préstamos hipotecarios por importes superiores al valor de dichos inmuebles con la expectativa de aumento de precio de los mismos lo que, como también es sabido, fue así hasta que entró en una fase de ajuste de dicho precio a su valor real.”

Partiendo de lo antes expuesto, es lógico entender que existía un claro interés en la obtención del préstamo no sólo por el prestatario, que había de recibir su importe en la confianza de su posterior pago y del elevado valor atribuido al inmueble del que era titular sino también los intermediarios, entre los que se encuentran los querellados, que reconocidamente cobraban una comisión por cada operación en la que intervenían. Incluso cabe pensar en un interés por parte de los propios empleados de la sucursal bancaria en que se hacía entrega de la correspondiente documentación en tanto que ello pudiera suponer no solo un mayor reconocimiento profesional especialmente de su director sino, quizá, alguna compensación de otro orden y, por último, también estaba interesada la propia entidad bancaria o de ahorro en la suscripción de la mayor cantidad posible de préstamos de tal naturaleza ante la aparente solidez de las garantías ofrecidas de una u otra clase”

“A mayor abundamiento el necesario control por parte de la misma de la documentación personal que había de apoyar la concesión del préstamo hipotecario sin que la entidad se apercibiera de tales alteraciones hasta el año 2010 precisamente cuando la garantía consistente en el valor del inmueble pierde sustancialmente su peso y adquiere especial interés la derivada de la documentación sobre medios de vida del prestatario, de forma que existen razones para pensar que precisamente la aparente solidez de dicha primera garantía determinaba que el control de la segunda quedase en segundo plano sin adoptarse las medidas de comprobación habitualmente exigibles a todo comerciante