Blanqueo de Capitales

FATCA: El Gran Hermano Fiscal “Made in USA”

Jornadas y debates con participación de BONATTI DEFENSA PENAL

¿QUE ES FATCA?

FATCA es la abreviación en inglés de la Ley sobre el Cumplimiento Fiscal relativa a Cuentas en el Extranjero, fue promulgada por el Gobierno de Estados Unidos en marzo de 2010 y debía entrar en vigor el de enero de 2013 si bien se postergó hasta el 1 de julio de 2014, y se prevé su implantación definitiva a partir del año 2015.
Su objetivo es evitar que los contribuyentes estadounidenses utilicen cuentas en el extranjero para la evasión de impuestos, de modo que se requiere a las Entidades Financieras del Exterior de EEUU (FFIs, en inglés), para que informen al IRS (el equivalente a nuestra Agencia Tributaria en EEUU) sobre aquellas cuentas y depósitos bancaros que sean titularidad de uno o más estadounidenses o de ciertas entidades en las cuales una o más personas de EEUU sean propietarios o mantengan una posición de considerable control.

La primera cuestión que nos plantea FATCA es cómo va a conseguir el Gobierno de los EEUU que las entidades financieras de ciertos terceros países acepten voluntariamente colaborar con ellos, cuando con ello estarian “delatando” a sus propios clientes quienes, en principio, mantienen dichas cuentas o depósitos fuera de su país precisamente para no ser detectados.

FATCA establece para todos los FFIs la obligación de suscribir un convenio con el IRS por el que se comprometen en primer lugar a revisar todos sus depósitos y cuentas bancarias con la finalidad de identificar las que se considerarán cuentas “estadounidenses” de modo que una vez identificadas se deberá reportar anualmente sobre las mismas al IRS. Como complemento a este deber de información, la FFI se compromete también a aplicar retenciones sobre impuestos por pagos a las FFIs o personas físicas o jurídicas que no cumplan con FATCA.

Si una FFI, tenga o no tenga cuentas “estadounidenses”, se niega a suscribir el convenio para el cumplimiento de FACTA, será “sancionada” con un impuesto de retención del 30% sobre aquellos pagos en que el beneficiario sea la FFI o el cliente de la misma.

¿Cómo opera FATCA?

En primer lugar debemos destacar la gran extensión del concepto FFI para FATCA, ya que no hablamos tan sólo de la banca tradicional, sino que se contemplan como FFIs aquellas empresas y entidades de tenencia de activos financieros (brokers, administradores de fondos) y todos aquellos dedicados a la inversión y negociación de títulos valor (casas de bolsas, sociedades o bancos de inversión), además de compañías aseguradoras entre otros.
En segundo lugar, destaca la eficacia del sistema: podemos pensar que las entidades financieras, especialmente las de territorios receptivos a ciertos tipos de activos en busca de opacidad, pueden eludir sus consecuencias simplemente evitando inversiones con origen en EEUU. Sin embargo, el sistema FATCA obliga a las FFI que lo han suscrito a practicar retenciones a las FFI que todavía no lo han hecho, de modo que se configura un entramado en red que hace, por ejemplo, que un banco español suscriptor de FATCA deba aplicar el 30% de retención sobre los pagos realizados a un bróker suizo que no haya suscrito el acuerdo.

El coste económico que este tejido de retenciones puede suponer para cualquier FFI mundial es tan importante que a día de hoy podemos afirmar que FATCA avanza a marchas forzadas hacia su objetivo final: la identificación y el control de los activos financieros de sus ciudadanos en todo el mundo.

En tercer lugar, FATCA aprovecha la preexistencia de los procesos de Prevención del Blanqueo de Capitales y Diligencia Debida (Know Your Customer-KYC) para establecer un sistema que exige ciertas modificaciones en dichos sistemas de PBC, aunque cargando las tintas en la necesidad de la FFI de acreditar ante el IRS que no tiene cuentas “estadounidenses” o declararlas. La “letra pequeña” que tiene FATCA para las FFI es que no reporta beneficio alguno por su cumplimiento, ni tan siquiera a efectos de compensar los costes internos que puede suponer para la FFI los procesos adicionales de cumplimiento de debe implementar y mantener.

A la vista de todo lo que hemos comentado hasta el momento, la pregunta que nos asalta es obvia: ¿cómo reaccionan los terceros estados ante esta imposición norteamericana de FATCA, que no deja de ser un atentado al principio de territorialidad de las normas? Pues sorprendentemente, y ante las quejas de sus entidades financieras, muchos países desarrollados han acogido FACTCA con un entusiasmo propio de nuestra Berlanguiana “Bienvenido Mister Marshall”.

De los acuerdos con las FFI a los acuerdos entre Estados

Europa, lejos de rasgarse las vestiduras por esta extensión unilateral de las leyes norteamericanas (que por otra parte, y desde la PATRIOT ACT ya es pan nuestro de cada día) descubrió en FATCA un instrumento perfecto para complementar sus políticas fiscales destinadas a incrementar la recaudación fiscal en unos momentos de grave crisis económica y caída de los ingresos tributarios.

España, Francia, Alemania, Italia y Reino Unido, a pesar de las quejas de sus entidades financieras, acogieron con gran interés FATCA y abrieron una ronda de negociaciones con EEUU fruto de la cual se aprobaron los Modelos de Acuerdos Intergubernamentales para la mejora del cumplimiento de las obligaciones tributarias y la aplicación de FATCA.

Los modelos de colaboración de terceros estados con EEUU para la aplicación de FATCA (y que prevén cierta reciprocidad en el intercambio de información) se configuran mediante dos sistemas diferenciados:

MODELO 1IGA: Donde es el estado contratante quien remite al IRS la información que previamente le han remitido sus entidades financieras. (Esta es la modalidad adoptada por España)
MODELO 2IGA: En que las entidades financieras suministran la información directamente al IRS, mientras que las autoridades del país contratante tan sólo aportarán información complementaria a petición del IRS (modelo del Convenio con Suiza o Chile)

A modo de ejemplo, la información que es objeto del Convenio suscrito entre España y EEUU es la siguiente:

1.- Datos de identificación del ciudadano estadounidense titular de la cuenta o activo, o bien datos de identificación de la entidad no estadounidense que controla
2.- Número de cuenta o modo equivalente de identificación del activo financiero
3.- Identificación de la entidad financiera donde se halla depositado
4.- Saldo o valor patrimonial de la cuenta o activo
5.- Importe bruto de los rendimientos anuales que genera o importe bruto del valor de realización o amortización obtenido

Los datos recogidos en los apartados 4 y 5 deberán ser comunicados a partir del 1 de enero de 2015.

En correspondencia, España podrá acceder a través del IRS casi a la misma información, excepto en lo referente a las entidades no españolas que sean controladas por ciudadanos españoles, que quedan excluidas del Acuerdo.

La multilateralidad, de la mano de la OCDE y el G20

El modelo FATCA, que surge como una iniciativa unilateral de los EEUU comienza así a imponerse a nivel global hasta llegar en el mes de febrero de 2014 y en el marco de la OCDE a la aprobación del “Estándar para el intercambio de información en cuentas financieras- Estándar de reporte” que fija de forma multilateral cómo las entidades financieras deben llevar a cabo la diligencia debida de sus clientes y cómo compartir dicha información con otros países, estándar que afectará a individuos, fideicomisos, fundaciones y empresas pantalla, entre otros, y que en fecha 6 de mayo ya se habían comprometido a implementar 47 países de la OCDE, incluidos los miembros del G20.

Dicho estándar, que se halla inequívocamente basado en el modelo FATCA, debe serel primer paso hacia una verdadera multilateralidad en el intercambio de la información financiera entre países como eje vertebrador de las políticas internacionales de lucha contra el fraude fiscal.

Los próximos objetivos globales son la puesta en marcha del estándar OCDE para que esté funcionando e intercambiando información a finales del año 2015.

Europa y FATCA: “el secreto bancario está muerto”

En el ámbito europeo, recientemente la Unión Europea ha aprobado la revisión de la directiva sobre fiscalidad, que da luz verde final a la implantación del intercambio automático de información fiscal sobre los ahorros bancarios en su territorio, tras estar seis años bloqueada por Luxemburgo y Austria, celosos custodios de su secreto bancario y de las ventajas competitivas que podía suponer para Suiza, Liechtenstein, Mónaco, Andorra y San Marino la aprobación de la citada Directiva.

Los países de la Unión Europea deben trasponer a sus legislaciones la directiva antes del 1 de enero de 2016, para que entre en vigor en al 2017, paralelamente a las negociaciones que mantiene la Unión Europea con Suiza, Liechtenstein, Mónaco, Andorra y San Marino y que deberían concluir a finales de este año.

El último paso ha sido la aprobación por los 28, el pasado 13 de octubre, de un acuerdo político para la aplicación de la revisada directiva comunitaria sobre cooperación administrativa, que implementa en el ámbito la Unión Europea los estándares de la OCDE sobre intercambio de información. Este hito llevó al entonces Comisario Europeo de Fiscalidad y lucha contra el Fraude Fiscal, Algirdas sementa, a declarar que “el secreto bancario en Europa está muerto”.

El primer intercambio de información se debe producir en septiembre del año 2017, si bien Austria dispone de un año más al tener que crear un sistema de comunicación entre su administración y el sistema bancario que hoy en día es inexistente.

El objetivo de la CE ha sido crear mediante esta revisada directiva de cooperación administrativa y la aprobada directiva sobre la fiscalidad del ahorro el sistema de intercambio automático de información bancaria “más integral” del mundo.

FATCA ha creado un nuevo paradigma mundial en comunicación y transparencia fiscal, que está llamado a cambiar la lucha contra el fraude en todo el mundo

Debemos concluir estos breves apuntes reconociendo el principal mérito de FATCA y es que ha cambiado el paradigma mundial en materia de intercambio de información fiscal entre países, que avanza además hacia la multilateralidad de la mano de la OCDE, el G20 y la Unión Europea.

Todo ello con otro valor añadido, y es que muy probablemente el cambio de sistema pueda ayudar a los países subdesarrollados en una lucha que hasta ahora tenían perdida mediante el vigente sistema de acuerdos bilaterales, ya que al tratarse de economías muy débiles carecen de fuerza alguna para imponerse frente al rico paraíso fiscal y forzarle a suscribir acuerdos de intercambio de información, a los que ahora podrían acceder de la mano de los países ricos y desarrollados.

El tiempo y la práctica determinará hasta qué punto el nuevo modelo va a ser tan eficaz como en estos momentos nuestros dirigentes se prometen, pero no cabe duda que los tiempos, están cambiando.

Bonatti Penal & Compliance