
Jornada ASNEF sobre el Reglamento de Prevención de Blanqueo, con la participación del director del SEPBLAC
ASNEF TUVO EL ACIERTO DE ORGANIZAR UNA JORNADA PUNTERA SOBRE EL PROYECTO DE REGLAMENTO DE PREVENCIÓN DE BLANQUEO DE CAPITALES
El pasado miércoles 9 de Octubre acudí en mi condición de Secretario Ejecutivo de INBLAC a la Jornada sobre el Borrador del Nuevo Reglamento de la Ley 10/2010 de Prevención de Blanqueo de Capitales organizada por ASNEF conjuntamente con la Universidad de Alicante y la UNED.
ASNEF tuvo el acierto y la oportunidad de contar con la participación de Raquel Cabeza Pérez, Responsable de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias y de Juan Manuel Vega Serrano, Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC), quienes hicieron su primera valoración pública sobre el proyecto de reglamento y sobre las alegaciones que se habían presentado en el trámite de información pública.
Ejerció de anfitrión y primer ponente el abogado y experto en prevención de blanqueo Manuel Rubí Blanc, quien hizo una exposición sobre los aspectos más novedosos que introduce el borrador del reglamento, principalmente – como no podía ser – la diferenciación entre Sujetos Obligados determinada por el límite cuantitativo de personas ocupadas (menos de diez) y facturación o balance (menos de 2 MM de euros). Formuló también una crítica por algunas carencias como la falta de regulación de los PEP’s.
Inmediatamente tomó la palabra la Subdirectora General de Inspección y Control de Movimientos de Capitales y responsable de la Secretaría de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales, Dª Raquel Cabeza, quien puede considerarse la “autora” del proyecto de reglamento.
Su primer apunte fue que en España veníamos de una Ley (la del año 93) que configuraba un sistema muy reglamentista y que la intención del legislador con el Ley 10/2010 y el proyecto de reglamento es buscar un sistema más flexible, que ofrezca un mínimo denominador común para los sujetos obligados y les conceda un cierto grado de flexibilidad para regularse en función del tamaño y el sector.
Para Dª Raquel Cabeza, el aspecto fundamental de las políticas de prevención del blanqueo de capitales lo encontramos en el análisis de riesgos que se regula en el Artículo 30 del Reglamento. En un sistema basado en el enfoque orientado al riesgo, tan sólo a través de una profunda reflexión interna del sujeto obligado se podrán estructurar todos los procedimientos de prevención necesarios para construir un sistema sólido de diligencia debida con el cliente.
Entre las novedades referidas a las medidas de diligencia debida destacó que la obligación de identificar al titular real del negocio puede descansar en una declaración responsable del propio cliente, y que cuando el artículo 9.3 establecía la necesidad de realizar visitas presenciales intentaban dotar de un elemento adicional a los sujetos obligados, pero que -a la vista de las alegaciones formuladas- consideran que no han conseguido transmitir su intención y se van a replantear el redactado de dicho precepto para dotarle del significado pretendido.
La intervención de Juan Manuel Vega, Director del Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención de Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) comenzó con una felicitación porque la Cuarta Directiva de la CE sobre blanqueo está adoptando muchas soluciones recogidas en la Ley 10/2010, que considera que es una norma que está llevando muy bien el paso del tiempo.
Destacó la extraordinaria importancia que adquiere en nuestro sistema de prevención del blanqueo el proceso de examen especial, que se regula detalladamente en el Artículo 22 del Reglamento. Considera que fue un acierto que el sistema de prevención español huyera de reportes masivos y automáticos más característicos de los sistemas anglosajones para adoptar el modelo continental, donde los indicios de blanqueo exigen que el sujeto obligado haga un examen especial de la operación con carácter previo a reportar sobre la misma a las autoridades.
De este modo se reportan operaciones realmente relevantes para la prevención del blanqueo de capitales, que acostumbran a derivar en expedientes y actuaciones eficaces en la lucha contra el blanqueo.
A partir de la experiencia de aplicación de la Ley durante estos últimos años, en el Artículo 22 se han regulado detalladamente los aspectos más importantes del examen especial, en concreto el uso y revisión periódico de alertas, utilizando modelos automatizados en aquellos sujetos obligados con un número de operaciones anual superior a 10.000, la clase de operaciones susceptibles de examen especial, el procedimiento de examen y la comunicación y conservación de los expedientes.
Respecto a las medidas de control interno llamó la atención sobre la importancia del Artículo 32 que regula la adecuación de las procedimientos de control interno y que considera un artículo de gran desarrollo.
Ambos ponentes terminaron su intervención anunciando que está previsto desarrollar el Reglamento a través de varias Órdenes Ministeriales, así como mediante algunas guías o procedimientos especialmente dirigidos a los Sujetos Obligados más pequeños.
Tras un breve receso, la jornada continuó con dos mesas de trabajo donde los asistentes debatieron sobre las obligaciones de diligencia debida, de información y de control interno y en las que INBLAC presentó parte de las alegaciones que ha presentado al Reglamento a través de su Vicepresidente Joaquín Mena.

Francisco Bonatti Bonet

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