Compliance

Los “cementerios de neumáticos” y el compliance penal

Responsabilidades de las empresas

Ha vuelto a ser noticia hoy la retirada por parte de un grupo de voluntarios de 80 ruedas de vehículos de diverso tamaño de un acantilado de la costa de Granada (https://www.ideal.es/granada/costa/hallan-vertedero-neumaticos-20190112163323-nt.html)  que fueron vertidas en dicho paraje ilegalmente. Hace menos de un año, el periódico El País se hico eco en la misma provincia de la noticia sobre la existencia de más de un centenar de ruedas usadas en otro acantilado de la misma costa (https://elpais.com/politica/2018/05/05/actualidad/1525538101_862667.html) del que finalmente sacaron más de 800 neumáticos usados.

Analizados los hechos y el volumen de ruedas que un grupo de voluntarios retiran de dichos parajes naturales, y en el primer caso habiéndose producido incluso la llegada al mar, todo apunta a que dicha acción no es cometida por particulares, sino que alguien dedicado a una actividad, sea empresarial o profesional, relacionada con el mundo del motor no está cumpliendo sus obligaciones legales con respecto al reciclaje de neumáticos.

En la actualidad aquellos agentes productores de neumáticos (sean fabricantes o importadores) están obligados a realizar la gestion de los neumáticos fuera de uso, o bien a sufragarla. Dicha gestión puede concluir en una vuelta a disposición en el mercado de segunda mano de aquellos neumáticos que aún son considerados válidos para su uso, o a su reciclaje en caso contrario.

Por tanto los neumáticos una vez que son reemplazados en los vehículos deben ser destinados a centros de recogida y clasificación que, si no los gestiona directamente el productor, ya ha sido sufragados con un canon que ya está incluido en el precio del neumático en su primera adquisición para su posterior tratamiento de conformidad con la legislación en materia medioambiental aplicable.

Cuando nos encontramos ante un hecho como el expuesto al inicio, ello implica que los neumáticos “vertidos” ilegalmente en esos parajes naturales, o bien son importadas ilegalmente, o bien son el resultado de una estafa masiva a los clientes, ya que implica una ganacia en el cánon repercutido que solo beneficia al infractor, por lo que podríamos considerar que además del delito medioambiental, se le podría sumar otro de estafa.

En el ámbito empresarial y desde la existencia de la responsabilidad penal de la persona jurídica, de lo que comúnmente conocemos como compliance penal, el delito cometido también tiene repercusión para la propia empresa y por derivación hacia sus administradores según la existencia de dolo o negligencia en su actuación.

El volumen de neumáticos que continuamente se generan en los acantilados de las zonas costeras de la provincia de Granada hace pensar que pueda existir una organización que aprovecha su actividad económica para, eludiendo aquellas disposiciones legales aplicables en materia de gestión de residuos y en concreto sobre la gestión de los neumáticos fuera de uso, conseguir un beneficio económico directo para su cuenta de resultados.

Puesto en relación el hecho acaecido con las obligaciones de compliance penal, una vez investigados los hechos y en su caso descubierto el culpable, se le podría imputar a la organización la comisión de los delitos previstos en los artículos 325 y 326 del Código Penal.

La acción delictiva bien podría ser dirigida por el propio órgano de gobierno de la organización, entendido como su administrador, en el caso de haber impartido instrucciones a sus empleados de “deshacerse” de los neumáticos por cauces no legales, o incluso de encontrarnos ante una micropyme en la que el propio administrador es a su vez el encargado de personal o realizar el tratamiento ilícito de manera personal.

No obstante, el hecho de no existir controles dentro de la organización que verifiquen que a los neumáticos fuera de uso se le da el tratamiento legal exigible, podría dar lugar a la implicación de la persona jurídica por un delito medioambiental, ya que el artículo 31.bis.1b) también conduce a dicha responsabilidad por los actos de los empleados, cuando implique beneficio directo para la empresa; no siendo relevante en este supuesto el haber dado o no la orden de saltarse la legalidad, sino bastando la falta de controles sobre el personal dependiente y la falta de una cultura de cumplimiento en la organización para que pudiera realizarse la imputación.

Igualmente si como organización hemos contratado el traslado para gestión de los neumáticos fuera de uso a otra empresa, debemos asegurarnos el conocimiento suficiente y compromiso de cumplimiento de nuestro socio de negocio, a fin de evitar derivaciones de responsabilidad hacia nuestra propia empresa.

Dado que las penas a imponer a la persona jurídica en estos supuestos  van desde la simple imposición de multa de hasta tres años, o de hasta el cuádruple del perjuicio causado, hasta otro tipo de penas accesorias como pueden ser:

  • La disolución de la persona jurídica;
  • Suspensión de las actividades por un plazo no superior a cinco años;
  • Clausura de sus locales o establecimientos por un plazo no superior a cinco años;
  • Prohibición temporal –no superior a quince años- o definitiva de realizar actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito;
  • Inhabilitación para la obtención de subvenciones y ayudas públicas,
  • Contratar con el sector público o gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social por un plazo no superior a quince años;
  • Intervención judicial por un tiempo no superior a cinco años.

La investigación de este tipo de delitos tiene trazabilidad, ya que los propios neumáticos suministran información que permite identificar el trayecto en el mercado que se ha producido desde su fabricación hasta su comercialización.

De ahí la recomendación a todas aquellas empresas obligadas en la materia a revisar sus procesos y controles a fin de evitar consecuencias no deseadas.

Mar Mendoza

Socia Bonatti Compliance