Menores ante el programa de cumplimiento ¿meros stakeholders o parte del proceso?

Menores ante el programa de cumplimiento ¿meros stakeholders o parte del proceso?

Menores ante el programa de cumplimiento ¿meros stakeholders o parte del proceso?

20:48 04 junio in Compliance, Opinión
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Menores ante el programa de cumplimiento ¿meros stakeholders o parte del proceso?

 

En anteriores artículos de opinión, dimos las claves para implementar medidas preventivas y paliativas que frenasen el abuso  de menores en los centros docentes. Entre esas medidas mencionábamos la de informar y formar al alumnado, consistente en proporcionar a los menores las herramientas necesarias tanto para afrontar situaciones de riesgo como para protegerse de ellas. Este punto nos lleva a preguntarnos si los menores deben ser parte activa del proceso de elaboración del protocolo de actuación o, por el contrario, deben ser meros stakeholders.

¿Son los menores stakeholdres?

El término anglosajón stakeholder se traduce como “parte interesada”,  hace referencia a las personas físicas, jurídicas, administraciones e incluso sectores o colectivos (los consumidores, el mercado) que se ven afectados por todas las decisiones o actividades que lleva a cabo una empresa con la que se relacionan En otras palabras, no intervienen en el proceso de toma de decisiones de la compañía, por lo que se les impone lo acordado por ésta.

Trasladando esto al ámbito educativo, si consideramos a los alumnos como stakeholders, no formarían parte del proceso de gestación y desarrollo del protocolo de actuación, viendo intervenida su actividad o comportamiento en el centro docente sin poder manifestar su opinión al respecto. Esta postura se fundamenta en la falta de capacidad de los menores, que aún no han desarrollado por completo su intelecto ni tienen las competencias o  capacidades cognitivas y comprensivas de las que goza un adulto. Por esto mismo, es muy difícil hacerles formar parte de decisiones tan trascendentales como las que requiere el proceso de creación de pautas de actuación.

¿Deben participar en la elaboración del Plan?

Por otro lado, la participación activa de los menores en el desarrollo del plan de prevención, detección e intervención de conflictos, resultaría beneficiosa por una simple razón: el programa tiene como objetivo educarlos y asegurar su bienestar, por lo que sería interesante conocer su opinión ante las medidas que se pretenden implementar, y si consideran éstas pueden llegar a resultar útiles. Asimismo, llevar a cabo estas funciones empodera a los menores de la siguiente forma (Morata García, y Marzo Arpón, 2013).

a) Al hacerlos participes de la toma de decisiones de actividades que conforman su vida cotidiana desarrollan su madurez y sentido de la responsabilidad.

b) Aprenden cómo funciona la participación institucional, por lo que se crean pautas de buena convivencia ciudadana.

Este segundo enfoque está en consonancia con lo establecido en la Convención sobre los Derechos del Niño, ratificada por España el 30 de noviembre de 1990, en cuyo artículo 12.1 se dispone que  “los Estados Partes garantizarán al niño, que esté en condiciones de formarse un juicio propio, el derecho de expresar su opinión libremente en todos los asuntos que afectan al niño, teniéndose debidamente en cuenta las opiniones del niño, en función de la edad y madurez del niño. Por su parte, la legislación interna también promueve el derecho a la participación activa del menor a través de la Exposición de Motivos de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, según la cual el ordenamiento jurídico va desarrollando de forma paulatina la concepción de que los menores son sujetos participativos con capacidad de participar en la búsqueda de la satisfacción de sus propias necesidades y en la de los demás. Dicha idea se desarrolla en el precepto 7 de la mencionada ley, que establece que los menores tienen  derecho a participar plenamente en la vida social, cultural, artística y recreativa de su entorno […] Los poderes públicos promoverán la constitución de órganos de participación de los menores y de las organizaciones sociales de infancia y adolescencia”.

La experiencia en Andalucia

El derecho a la libre expresión de opinión y participación de los menores se ha desarrollado plenamente en Andalucía, con la creación en 2009 del Consejo de Menores. Este órgano trabaja mano a mano con el Defensor del Menor y está formado por un representante menor de edad de cada provincia andaluza. Su misión es analizar los temas que consideran más preocupan a la sociedad: el uso de las TIC por los jóvenes, el acoso o abuso escolar, etc. Para llevar a  cabo su labor, se reúnen con asiduidad por videoconferencia y presencialmente una vez al año. Finalmente, elaboran un informe anual donde proponen medidas o recomendaciones útiles para solventar los problemas que han ido discutiendo cada año (Defensor del Menor de Andalucía, S. F.).

En el año 2015, con motivo de las elecciones autonómicas y municipales, el Consejo de Menores centró su trabajo en los asuntos que consideraban debían formar parte de los programas electorales.  La preocupación del Consejo se centró, sobre todo, en el derecho a la opinión, la libertad de expresión y el derecho de asociación de los menores. Así, junto a la Plataforma de Infancia, recogieron en un informe 25 propuestas que garantizasen estos derechos como, por ejemplo, el compromiso de las Instituciones a escuchar a los menores en todo lo que les afecte, estableciendo para ello canales de participación activa o la creación de una plataforma virtual donde, los menores, puedan expresar libremente su opinión acerca de su entorno, mejorando así las políticas municipales (Defensor del Menor de Andalucía, 2016).

Conclusión

Visto esto, podemos concluir que la participación activa de los menores en la elaboración de protocolos de actuación y cumplimiento es indispensable. Estos proyectos establecen, entre otros, una serie de pautas de comportamiento para los menores y, por ello, resultaría conveniente que formasen –en la medida de lo posible- parte de su elaboración y, de esa forma, se podría reflejar su opinión en dichas pautas, resolviendo de manera inmediata con su implicación si consideran que puede haber problemas en su puesta en práctica o pueden resultar no efectivas.

Menores ante el programa de cumplimiento ¿meros stakeholders o parte del proceso?

 

 

 

 

 

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Legislación

España. Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989. Instrumento de ratificación del 30 de noviembre de 1990. Recuperado de: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/ircdn.html

España. Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación del Código Civil y de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Recuperado de: http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/lo1-1996.html

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Referencias

Defensor del Menor de Andalucía (Sin fecha). Consejo de Menores. Defensor del Menor de Andalucía. Recuperado de: http://www.defensordelmenordeandalucia.es/consejo-de-menores

Defensor del Menor de Andalucía (2016). Informe Anual 2015 (pp. 214-216). Sevilla. Recuperado de: http://www.defensordelmenordeandalucia.es/sites/default/files/informe-menor-2015/index.php/5-actividades-de-promocion-y-divulgacion-de-derechos/5-1-la-voz-de-ninos-y-ninas-el-consejo-de-participacion-e-foro-de-menores

Gabarda, V. (2015). Estrategias para educar a los niños en inteligencia emocional. Viu – Universidad Internacional de Valencia. Recuperado de:  http://www.viu.es/estrategias-para-educar-a-los-ninos-en-inteligencia-emocional/

Morata García, T., y Marzo Arpón, M. (2013). Empoderamiento de los niños y las niñas acogidos en centro residencial como estrategia de prevención frente a futuras situaciones de maltrato. Fundación Pere Tarrés -Universidad Ramón Llull. Recuperado de: http://www.recercat.cat/bitstream/handle/2072/208282/Comunicaci%C3%B3n%20Oviedo_%20Empoderarmiento.pdf?sequence=1

Muñoz Garrido, V., y De Pedro Sotelo, F. (2005). Educar para la resiliencia. Un cambio de mirada en la prevención de situaciones de riesgo social. Revista Complutense De Educación., 16 (1), 107-124. Recuperado de:

https://revistas.ucm.es/index.php/RCED/article/viewFile/RCED0505120107A/16059

Urroz, F. (2010). ¿Qué son los stakeholders?. Guioteca. Recuperado de: https://www.guioteca.com/rse/que-son-los-stakeholders/

 

 

 

 

 

 

 

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Francisco Bonatti Bonet

Socio Director
Derecho Penal Delitos Económicos Legal Compliance Prevención Blanqueo de capitales
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