Blanqueo de Capitales

Prevención de Blanqueo de Capitales (V).- El Manual de Prevención de Blanqueo

Retrato 107El Artículo 26 de la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales establece como norma de obligado cumplimiento que las empresas sujetas a la ley deberán redactar, aprobar por escrito y aplicar políticas y procedimientos adecuados de materia de diligencia debida, información, conservación de documentos, control interno, evaluación y gestión de riesgos y comunicación.

Además, estas políticas y procedimientos se  deberán comunicar obligatoriamente a las sucursales y filiales con participación mayoritaria situadas en terceros países.

También se debe aprobar por escrito y aplicar una política expresa de admisión de clientes que deberá incluir una descripción de aquellos tipos de clientes que presenten un riesgo superior a la media según los estándares internacionales aplicables. La política de admisión de clientes deberá ser gradual en función del riesgo acreditado. En los casos de profesiones colegiadas con un órgano centralizado de prevención corresponderá a éste aprobar la política de admisión de clientes.

Cada empresa obligada deberá designar un órgano representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLANC), que deberá tener rango de administrador o director de la sociedad o deberá ser el titular de la actividad si se trata de personas físicas.

También es obligatorio crear un órgano de control interno responsable de la aplicación de las políticas de prevención de riesgos, que en su caso deberán contar con representación de las distintas áreas de negocio del sujeto, debiendo levantar acta de las reuniones. Este órgano debe estar separado funcionalmente del departamento de auditoría interna.

Todo lo expresado anteriormente se concreta en la obligación impuesta por el Artículo 26.3 de la Ley de aprobar un MANUAL ADECUADO DE PREVENCION DE BLANQUEO DE CAPITALES que deberá mantenerse actualizado y que debe recoger todas las medidas anteriores. Este manual deberá remitirse al Servicio Ejecutivo de la Comisión (SEPBLANC) para que compruebe si las medidas que se han adoptado son adecuadas.

Tan sólo la conformidad del Servicio Ejecutivo de la Comisión permite entender que las obligaciones derivadas de la Ley se han cumplido adecuadamente.

 

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