Compliance

PREVENCIÓN DE RESPONSABILIDADES PENALES EN EL ÁMBITO DE LA EMPRESA

La responsabilidad penal de la empresa, sus administradores y directivos en el ordenamiento europeo y español.

La Comunidad Europea exige a  sus países miembros una intensa regulación del mercado y un progresivo endurecimiento de las normas que exigen responsabilidad a las empresas y sus directivos.

Todo ello se ha concretado en una serie de normas que imponen a las empresas  una estricta actividad de auto-control  a través de los llamados programas de prevención o protección, destacando entre los más comunes e  importantes:

–          Programas prevención de riesgos laborales

–          Programas de protección de datos

–          Protocolos de prevención de blanqueo de capitales

–          Código de buen Gobierno de las Sociedades Cotizadas

–          Otras normas sectoriales con estrictos requisitos en el ámbito medioambiental, energético, etc.

Este endurecimiento  normativo ha tenido su reflejo más evidente en el crecimiento exorbitado del Derecho Penal aplicable a la actividad económica, lo que coloquialmente se ha venido en llamar “derecho penal económico” o “Derecho Penal Corporativo”.

Además, adaptándonos a las exigencias de las Instituciones  Comunitarias, desde la reforma del Código Penal introducida en el año 2.010, esta responsabilidad se puede concretar:

–          En sanciones penales para los administradores o empleados de la compañía que pueden comportar graves penas de prisión.

–          En sanciones penales aplicables a la propia empresa o persona jurídica que van desde cuantiosas multas hasta el cierre de establecimientos e incluso la disolución de la compañía.

Esta reforma exige, en su artículo 31 bis.1 que las personas jurídicas establezcan procesos que “garanticen que se ha ejercido sobre directivos, empleados y colaboradores el debido control atendidas las concretas circunstancias de cada caso” De esta forma llega a nuestro país la exigencia legal de instaurar en las empresas programas de prevención penal adecuados y eficaces, también llamados Corporate Defense Compliance Guide.

En qué consiste un Programa de Prevención de Riesgos Penales

A través de un cualificado equipo de profesionales analizamos su empresa, valorando aquellas actividades que pueden entrañar un riesgo de responsabilidad penal, consensuado con el cliente unos valores y a través de ellos estableciendo procesos de control efectivo y eficaz sobre el día a día de la empresa, añadiendo con ello seguridad y valor añadido a la marca de nuestro cliente.

El programa de Prevención consta de tres grandes fases:

I.            Análisis de la empresa y evaluación de riesgos penales:

  1. Analizamos la estructura de la empresa y sus procesos de trabajo
  2. Identificamos  las figuras delictivas que pueden estar relacionadas con la actividad de la empresa
  3. Configuramos el Mapa de Riesgos Penales de la Empresa
  4. Consensuamos con la Administración de la empresa la política de prevención del delito a implantar

II.            Diseño de Protocolos de actuación

  1. Diseñamos el Plan de Prevención y sus procesos
  2. Confeccionamos el Código de Conducta Debida
  3. Establecemos un régimen sancionador

III.            Implementación, seguimiento y evaluación

  1. Establecemos los órganos de control de la empresa
  2. Fijamos el plan de comunicación a toda la organización
  3. Por último establecemos y aplicamos cuatro protocolos básicos
    1. Formación del personal
    2. Cumplimiento efectivo
    3. Canales de denuncia
    4. Protocolo de revisión y actualización del Plan

Qué beneficios reporta el Plan de Prevención Penal para la empresa

  1. La implantación de un Plan de Prevención Penal efectivo protege a la empresa de las consecuencias penales que puede entrañarle el comportamiento doloso de cualquiera de sus directivos o empleados.
  2. Permite además detectar multitud de riesgos en los procesos de trabajo de la compañía, de modo que se evitan incidencias que podrían entrañar indemnizaciones civiles o sanciones administrativas, por ejemplo en el ámbito laboral, consumidor, medioambiental, fiscales, etc.
  3. Permite evaluar la cadena de mando de la compañía, residenciando las responsabilidades en cada uno de los niveles donde se toman las decisiones.
  4. Facilita que el Órgano de Administración no se vea abocado a asumir responsabilidades penales por hechos cuyo ámbito efectivo de decisión se haya delegado.
  5. Facilita la contratación de Seguros de Responsabilidad Civil y Penal, para la empresa y los directivos, en muchas ocasiones condicionados a la implantación de programas de Corporate.
  6. Confiere mayor valor añadido a la Compañía, al reforzar los procesos de calidad de la misma, de forma que refuerza la confianza de clientes y proveedores.