Blanqueo de Capitales

Prevención del Blanqueo de Capitales (I)- Concepto de blanqueo y de Prevención del Blanqueo. Normativa básica

El término “blanquear dinero” o “lavar dinero” tiene su origen semántico en la compra que hizo Al Capone de una cadena de lavanderías en los años de Ley Seca con la finalidad de introducir los beneficios de la venta del alcohol ilegal.

Los periodistas de Chicago comenzaron a hablar irónicamente de “lavado de dinero” y el término triunfó en el argot mafioso, de ahí se introdujo en el policial y posteriormente en el legislativo y judicial, hasta que llega a España.

Normativa vigente:

 – Ley 10/2010 de 28 de abril de prevención blanqueo capitales: prácticamente refunde y sintetiza la totalidad de las normas del año 1993 y 2003, excepto el llamado “bloqueo” dependiente del Ministerio del Interior y aplicable a supuestos de terrorismo.

– Artículos 301 y 302 del Código Penal según redacción LO 5/2010 que entró en vigor el pasado 23 de diciembre

Definición de blanqueo:

– Ambas normas se caracterizan porque  la descripción de los actos de blanqueo configura un abanico muy amplio de comportamientos, incluido lo que llamamos AUTOBLANQUEO, es decir, cuando el que comete el delito que genera el dinero se “lava” su propio dinero.

– También en ambas normas se tipifica como blanqueo el simple USO de los bienes y la POSESIÓN, que pretende penalizar a los que simplemente guardan, custodian o transportan los bienes o caudales que son objeto de blanqueo.

– Prácticamente todo es blanqueo, de forma que no caben rendijas ante la avalancha de acciones humanas que están recogidas en la descripción de la infracción, todo ello  dentro de la corriente legislativa que ha venido a denominarse derecho penal posmoderno y cuyo máximo exponente es el tipo penal por delitos de tráfico de drogas, donde todo acto es delito.

Actos típicos de blanqueo según el Artículo 1 de la Ley 10/2010 son:

  1. convertir o transferir bienes con el propósito de ocultar o encubrir su origen ilícito
  2. ocultar o encubrir la naturaleza, origen, localización, disposición, movimiento o propiedad real de bienes o derechos sobre bienes que proceden de una actividad delictiva
  3. Adquirir, poseer o utilizar bienes a sabiendas de que proceden de actividad delictiva
  4. Participar en alguna de las actividades anteriores, asociarse para realizarse, intentar realizarlas, así como ayudar, instigar, aconsejar a alguien par que las realice o facilitar su ejecución

Actos típicos de blanqueo según el artículo 301 del Código Penal en la redacción dada por la LO 5/2010 son adquirir, poseer, utilizar o transmitir bienes sabiendo su origen delictivo o realizar cualquier otro acto para ocultar su origen ilícito o ayudar a la persona que ha participado en la infracción a eludir las consecuencias legales de sus actos.

Tal y como vemos, ambas normas configuran una situación omnicomprensiva de cualquier acto o comportamiento humana relacionado con la gestión de bienes fruto del delito.

¿Qué es la Prevención del Blanqueo de Capitales y la Financiación del Terrorismo?

Por sus especiales características, el delito de blanqueo es muy difícil de detectar y prevenir, de modo que los Organismos Internacionales, junto con los Estados Soberanos han venido desarrollando una política legislativa en dos direcciones:

  1. Penal: endureciendo las penas, facilitando la colaboración internacional e incrementando los medios humanos y materiales para combatir el delito y sus autores.
  2. Administrativo: Existe todo un conjunto de sectores económicos que son de uso recurrente por los blanqueadores (banca, inmobiliaria, abogados y asesores, notarios, joyas, oro y obras de arte, etc.), de modo que se optó por imponerles una serie de obligaciones consistentes en identificar clientes y operaciones de riesgo y abstenerse de hacer negocios con ellos, denunciándolos a las autoridades.

La Ley 10/2011 de Prevención del Blanqueo de capitales y financiación del terrorismo es el reflejo normativo en España de esta política de represión del blanqueo a través de imponer obligaciones no a los blanqueadores, sino a los intermediarios y empresarios que pueden ser utilizados -a sabiendas o no- para blanquear o aflorar activos procedentes del delito o la actividad terrorista.

Así, en esta norma las obligaciones recaen sobre bancos, empresas inmobiliarias, joyerias, aseguradoras, gestores financieros y resto de sujetos obligados.

Estos sujetos pueden ser sancionados simplemente por incumplir las obligaciones que se establecen en la ley, no siendo necesario que hayan intervenido ni favorecido operación alguna de blanqueo.