
PROPIEDAD INDUSTRIAL E INTELECTUAL- Novedades del Reglamento Europeo de Vigilancia Aduanera
NUEVO REGLAMENTO U.E SOBRE VIGILANCIA DE LAS AUTORIDADES ADUANERAS EN MATERIA DE INFRACCIONES DE PROPIEDAD INTELECTUAL.
El pasado 12 de junio fue aprobado por el Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión Europea el Reglamento 608/2013 relativo a la vigilancia por parte de las autoridades aduaneras del respeto de los derechos de propiedad intelectual y por el que se deroga el todavía vigente Reglamento 1383/2003.
¿PARA QUÉ SIRVE?
La vigilancia en frontera de las mercancías que entran en la Unión Europea es una forma rápida y eficaz de proteger a los titulares de derechos de propiedad intelectual e industrial, a los comerciantes respetuosos con las normas legales y a los consumidores, pues incluso muchos productos que se intentan introducir en el mercado y que comúnmente llamamos “piratería” pueden poner en peligro su salud y seguridad.
Imaginemos un contenedor de producto falsificado y la diferencia que existe entre intervenirlo en la aduana antes de entrar en territorio comunitario o tener que localizar e intervenir el producto una vez introducido en el mercado, distribuido entre múltiples minoristas. Es por tanto fundamental en la lucha contra las falsificaciones interceptar el género en las Aduanas con anterioridad a que entren en el territorio de la Unión Europea.
¿POR QUÉ MODIFICAR EL REGLAMENTO?
Como señala la propia exposición de motivos, la revisión del Reglamento obedece a la necesidad de introducir determinadas mejoras del marco jurídico para reforzar la tutela de los derechos de propiedad intelectual por parte de las autoridades aduaneras y garantizar la adecuada seguridad jurídica con el objetivo de atajar la comercialización ilegal sin obstaculizar el comercio legítimo.
APLICACIÓN:
El nuevo Reglamento será aplicable a partir del 1 de enero de 2014, excepto algunos artículos que entraron en vigor el pasado 19 de julio (formularios de solicitudes de protección) y otros artículos que solo serán de aplicación cuando se cree la base de datos central que debe crear la Comisión.
EXCLUSIONES:
El Reglamento no se aplica a las mercancías transportadas por los viajeros en sus equipajes personales siempre que estas se destinen exclusivamente a su uso personal y no existan indicios de que vayan a ser introducidas en el comercio.
También quedan excluidas las llamadas importaciones paralelas (producto legal en origen) y las sobreproducciones no autorizadas.
Marc Baró Porta, abogado de BONATTI PENAL & COMPLIANCE
NOVEDADES:
-Se introducen nuevos derechos objeto de protección a sumar a los derechos de propiedad intelectual, marcas, diseños y patentes como son los nombres comerciales, las topografías de productos semiconductores, los modelos de utilidad y los dispositivos concebidos, producidos o adaptados principalmente para permitir o facilitar la elusión de medidas tecnológicas.
-Se reconocen los buenos resultados del llamado procedimiento simplificado que concluye con la rápida destrucción de los efectos falsificados evitando el inicio de un largo proceso judicial y por tanto se impulsa su aplicación, adquiriendo carácter obligatorio e invirtiendo la presunción, por lo que se entiende que el importador consiente la destrucción cuando no se haya opuesto expresamente en el plazo establecido.
Así, las posibilidades para el procedimiento de retención serán las siguientes:
-El titular de los derechos confirma la vulneración y su consentimiento a la destrucción en un plazo de 10 días desde que la aduana le notifique la retención (3 días para perecederas).
-El titular de las mercancías no se opone a la destrucción en un plazo de 10 días desde que la aduana le notifique la retención (3 días para perecederas).
-Si el titular de las mercancías se opone a la destrucción se informará al titular de la solicitud de intervención quien, en un plazo de 10 días (3 para perecederas) deberá iniciar un procedimiento judicial, con el fin de determinar si ha habido vulneración. De lo contrario, una vez cumplidas las formalidades aduaneras, se concederá el levante de las mercancías.
-Se introduce un procedimiento específico en relación con los pequeños envíos de mercancías falsificadas (3 o menos unidades o peso bruto inferior a 2 kg.) permitiendo su destrucción sin que el solicitante o titular de los derechos tenga que manifestar su consentimiento expreso en cada caso.
-Se autoriza al titular de los derechos de propiedad intelectual a exigir una compensación del infractor o los intermediarios, que si bien ya se exigía por algunos titulares a los infractores con el nuevo Reglamento se da soporte legal a la solicitud de indemnización por gastos.
OBLIGACIONES DE LOS ESTADOS MIEMBROS Y LA COMISIÓN:
-Impartir una adecuada formación a los funcionarios de aduanas con el fin de garantizar la correcta aplicación del Reglamento.
-Promocionar la tecnología y estrategias de gestión del riesgo para maximizar los recursos de las autoridades aduaneras.
-Cooperar con el Observatorio Europeo de las Vulneraciones de los derechos de propiedad intelectual.
-Promover el intercambio de información sobre presuntas violaciones de los derechos de propiedad intelectual con las autoridades competentes de terceros países y la creación por la Comisión de una base de datos central que deberá ser operativa lo antes posible y como máximo el 1 de enero de 2015.

Francisco Bonatti Bonet

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