
PROPIEDAD INTELECTUAL E INDUSTRIAL.- Problemas derivados de la intervención judicial de productos falsificados
LA PROBLEMÁTICA DE LOS DEPÓSITOS DE LAS PIEZAS DE CONVICCIÓN Y SU DESTRUCCIÓN EN LA JURISDICCIÓN PENAL ESPAÑOLA.
Uno de los problemas reiterados que se encuentran los titulares de marcas en los procedimientos penales seguidos en España es el depósito de los artículos intervenidos en operaciones policiales.
En numerosas ocasiones y debido al colapso de los depósitos judiciales y policiales, ni los equipos policiales ni los Juzgados competentes quieren asumir el depósito de los artículos intervenidos en operaciones policiales de una determinada envergadura, lo que obliga por razones prácticas y para dar solución inmediata a operaciones policiales que requieren una respuesta rápida a utilizar almacenes privados que son sufragados por los titulares de derecho agraviados por la intervención de productos falsificados.
Si esta situación fuera meramente temporal y en un espacio corto de tiempo (quince días o a lo sumo un mes) quedara resuelto el almacenaje de los productos intervenidos o su destrucción, entendemos que podría ser asumible por los titulares de marcas (siempre y cuando el coste del almacenaje se pudiera reclamar en su día en la tasación de costas si los imputados fueran finalmente condenados).
Sin embargo la realidad es que estos depósitos privados se alargan años y años y la práctica demuestra que únicamente la insistencia a través de escritos y comparecencias ante el Juzgado del titular de marca le permite obtener que el Juzgado competente acuerde el traslado a algún depósito judicial o la destrucción de los artículos intervenidos.
La situación es ciertamente gravosa para los titulares de derechos, que además de perjudicados por el presunto delito (distribución de falsificaciones de sus marcas), se ven doblemente perjudicadas por el hecho de tener que asumir los gastos del depósito precisamente de los productos ilegítimos y el retraso de las causas no hace más que aumentar éste perjuicio.
¿QUÉ HACER?
La legislación española es clara a este respecto y lo procedente es que las piezas de convicción se custodien en el depósito judicial que es el organismo encargado del depósito de las piezas de convicción con arreglo al artículo 338 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal
Además, de conformidad con lo previsto en los artículos 287 y 473. 3º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en relación con los artículos 326 y 334 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal corresponde a los Secretarios Judiciales la conservación de los efectos intervenidos y su depósito.
Por tanto, la competencia sobre custodia de piezas de convicción y conservación de efectos intervenidos es claro que compete al orden jurisdiccional y no al titular de derechos agraviado.
Asimismo los Jueces tienen la facultad de acordar la destrucción de los artículos intervenidos (dejando siempre muestras suficientes para el acto del juicio oral o para la emisión de nuevos informes periciales) conforme a lo establecido en el artículo 367 ter 1.3 LECr, que prevé la destrucción de los productos intervenidos en los delitos contra la propiedad intelectual e industrial durante la fase de instrucción una vez acreditada pericialmente su falsedad.
Se trata de productos de ilícito comercio, distinguidos con marcas registradas cuyo uso exclusivo y excluyente en el mercado corresponde a su titular de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley de Marcas 17/2001 y que no pueden ser comercializadas sin autorización del titular de la marca. Por lo tanto no pueden restituirse sea cual sea el resultado del procedimiento, pues incluso en los casos de absolución o sobreseimiento cabe la destrucción de los materiales de ilícito comercio (artículos 742 y 635 Ley de Enjuiciamiento Criminal). Igualmente el artículo 2.4º b) del Real Decreto 2783/1976 sobre destino y conservación de piezas de convicción, únicamente prevé la restitución o entrega de los objetos cuando sean de lícito comercio.
Por otra parte, la destrucción de las mercancías se contempla en el artículo 17 del Reglamento CE 1383/03, del Consejo, de 22 de Julio de 2003 (DOCE 2/08/03, L 196/7), relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual.
CONCLUSIÓN:
Con todas estas herramientas que la ley ha previsto es evidente que la solución para evitar por un lado el colapso de los depósitos judiciales y por otro lado que los titulares de derechos tengan que asumir indefinidamente el coste de almacenajes privados para la conservación de los artículos falsificados intervenidos es conseguir que los Jueces de Instrucción ordenen inmediatamente al recibir las actuaciones la práctica de informes periciales para determinar la falsedad de los productos intervenidos y una vez elaborados dichos dictámenes si determinan la falsedad de los productos intervenidos, acordar la destrucción de los productos intervenidos, previa audiencia del Ministerio Fiscal y del propietario de los productos intervenidos.
Lo que se demanda es que exista una verdadera voluntad por la administración de justicia de dar solución a esta problemática, lo que se lograría con una tramitación más dinámica de los procedimientos penales. La argumentación legal ya existe.
Es absolutamente necesario es que los responsables políticos y administrativos de la gestión de servicios de suministros y asistencia a la Administración de Justicia en las distintas comunidades autónomas resuelvan la disponibilidad de espacios físicos en los que pueda depositar la Policía Judicial los efectos intervenidos y liberar a las marcas de un coste que no le corresponde.
Bonatti Penal & Compliance

Francisco Bonatti Bonet

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