Delitos

SEGURIDAD VIAL: Preguntas frecuentes sobre el delito de exceso de velocidad

 

¿Cuándo cometo el delito de exceso de velocidad?

Según el artículo 379.1 del Código Penal comete el delito de exceso de velocidad: “El que condujere un vehículo de motor o un ciclomotor a velocidad superior en sesenta kilómetros por hora en vía urbana o en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente”

 De modo que para incurrir en este delito, es necesario rebasar los límites permitidos en:

 + 60 km/h en vía urbana

                                   o

+ 80 km/h en vía interurbana (autopista, autovía..)

Francisco Bonatti, socio director BONATTI PENAL & COMPLIANCE

Francisco Bonatti, socio director BONATTI PENAL & COMPLIANCE

 A modo ilustrativo: Si en vía urbana normalmente está permitido ir a 50 km/h, usted incurriría en este delito rebasando dicha velocidad en más de 60 km/h, es decir conduciendo a una velocidad superior a 110 km/h.

¿Qué ocurre con las señalizaciones de velocidad excepcionales, por ejemplo por obras?

Estos tramos también pueden dar lugar a delito, siempre y cuando la señalización responda a una situación real y actual.

¿Qué ocurre con los tramos de velocidad variable?

Estos responden a temas biológicos y en principio no deberían afectar en la comisión del delito, debiéndose tener en cuenta la velocidad que debería tener la vía en condiciones normales, es decir si es una autopista, 120 km/h.

¿Se puede cometer éste delito fuera de la vía publica?

No, de modo que si usted esta en una zona de montaña, o en una zona privada, no cometería el delito. Sin perjuicio, de que pudiera cometer algún otro, por ejemplo el de conducción temeraria.

¿En que penas puedo incurrir?

 El código penal, prevé para este delito penas de prisión (de tres a seis meses), o multa (de seis a doce meses) o trabajos en beneficio de la comunidad (de treinta y uno a noventa días), y, en cualquier caso, la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por tiempo superior a uno y hasta cuatro años.

 ¿Que consecuencias tiene la retirada del derecho de conducción?

La retirada del carnet de conducir supondrá la privación del derecho a conducir tanto vehículos a motor, como ciclomotores.

Usted, no podrá conducir durante el tiempo que dure la condena, puesto que si lo hiciera incurriría en un nuevo delito de quebrantamiento de condena.

¿Una vez me sea devuelto el carnet de conducir ya puedo conducir?

La ley 17/2005 de 19 de Julio, en su disposición adicional decimotercera, establece que el titular del permiso o licencia de conducción que haya sido condenado por sentencia firme por la comisión de un delito castigado con la privación del derecho a conducir un vehículo a motor o ciclomotor, para volver a conducir, deberá acreditar el haber superado con aprovechamiento el curso de reeducación y sensibilización vial.

El coste de este cursillo deberá correr a su cargo, y deberá llevarse a cabo en centro de formación autorizado.

El curso podrá ser realizado durante el período de cumplimiento de la pena que le haya sido impuesta, si bien no podrá conducir hasta que la pena se de totalmente por cumplida

El hecho de conducir sin haber realizado este cursillo será considerado infracción administrativa  grave administrativa, y sancionado con multa de 200 euros.

Bonatti Penal & Compliance